Duda con nuevos contratos temporales (90 días)

JohnnySins

Nuevo miembro
Buenas, una duda sencilla:

Según indica el RD se podrá concertar contrato de duración maxima de 90 días no consecutivos para atender circunstancias previsibles muy justificadas (vacaciones, procesos de selección etc...) mi duda es la siguiente:

Mi duda es:

¿Los 90 días operan para toda la empresa?

Ejemplo extremo:

Empresa que desea contratar a 20 personas a la vez para realizar sustitución de vacaciones.

1. ¿Cada persona podrá sustituir vacaciones por un periodo maximo de 90 días? o
2. ¿La suma de días entre las 20 personas no puede superar los 90 días?.

Gracias de nuevo :)
 

reb

Miembro conocido
Puedes contratar a las 20 personas por un máximo de 90 días no consecutivos, no es acumulativo, es acumulativo individualmente para el trabajador en sí.
Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Si no estoy equivocada, para vacaciones debería ser el eventual de máximo 6 meses y no el de 90 días según redactado del artículo 15.2 en su segundo parrafo.
En cuanto a los 90 días, y si tampoco lo he entendido mal, son los días de los que dispone la empresa al año natural, es decir, es como una bolsa de días que tiene la empresa independientemente de los trabajadores que tenga dados de alta con esta modalidad. Yo no entiendo que se refiera a 90 días por trabajador. Además como irán definidos en el alta con los subcodigos 967 o 968 creo que la tesorería lo tendrá a huevo y la Inspección también, para saber que a excedido de esos 90 días anuales.
 

MarLo

Miembro conocido
Si no estoy equivocada, para vacaciones debería ser el eventual de máximo 6 meses y no el de 90 días según redactado del artículo 15.2 en su segundo parrafo.
En cuanto a los 90 días, y si tampoco lo he entendido mal, son los días de los que dispone la empresa al año natural, es decir, es como una bolsa de días que tiene la empresa independientemente de los trabajadores que tenga dados de alta con esta modalidad. Yo no entiendo que se refiera a 90 días por trabajador. Además como irán definidos en el alta con los subcodigos 967 o 968 creo que la tesorería lo tendrá a huevo y la Inspección también, para saber que a excedido de esos 90 días anuales.
De nuevo con Charo: si para dos días (fiestas del pueblo) se contratan a 100 camareros, sólo se gastan dos días de la bolsa de días para circunstancias previsibles. Si después tenemos una boda (un día) y para esa boda se contratan 10 camareros, pues llevamos 3 días de los 90... y así... hasta agotar la bolsa de 90. Se tiene que llevar la cuenta por los días en los que se utiliza este contrato, no por trabajadores que se usan. Para cubrir vacaciones no se debe usar la bolsa de los 90 días. Y para cobertura de puestos de trabajo se tiene que utilizar un 410/510
 
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JohnnySins

Nuevo miembro
Gracias compañeros/as por la solución. Entiendo lo mismo que ustedes, estas normas hechas por politicos y acordadas con sindicatos es lo mas génerico que ha habido.
 

BELEN

Miembro conocido
Al hilo de los nuevos contratos a partir del día 30: yo ya tengo que hacer altas con fecha posterior al 30, asique no debería notificar ningún 410/510, y todos serán 402/502 con el colectivo 967 ó 968 según proceda ¿sabéis si están habilitados ya los nuevos códigos CT? y ¿cómo se identificaría el de sustitución, antiguo interinidad, para que no compute duración ?
 

MarLo

Miembro conocido
Al hilo de los nuevos contratos a partir del día 30: yo ya tengo que hacer altas con fecha posterior al 30, asique no debería notificar ningún 410/510, y todos serán 402/502 con el colectivo 967 ó 968 según proceda ¿sabéis si están habilitados ya los nuevos códigos CT? y ¿cómo se identificaría el de sustitución, antiguo interinidad, para que no compute duración ?
410/510 sí que se puede, no? son los de la interinidad.
 

BELEN

Miembro conocido
410/510 sí que se puede, no? son los de la interinidad.
entiendo que no, que ahora son "de duración determinada por sustitución de persona trabajadora" con la nueva redacción del 15.3, aunque no dejan de ser lo mismo, yo ya no sé si seguirán codificados igual o no
 

MarLo

Miembro conocido
entiendo que no, que ahora son "de duración determinada por sustitución de persona trabajadora" con la nueva redacción del 15.3, aunque no dejan de ser lo mismo, yo ya no sé si seguirán codificados igual o no
creo que se mantienen. En el boletín red 03 no había indicación en contra. Los de cobertura de puesto de trabajo y los de sustitución van con un 410/510
 

MarLo

Miembro conocido
Y para sustituir un trabajador mientras dure su baja médica , también es 410/510?
salvo mejor opinión: 510/410 para contratos de sustitución: cubrir it, reservas de puesto de trabajo, reducciones de jornada, excedencia no voluntaria... Y también para los de cubrir puesto de trabajo en procesos de selección

402/502 para oscilaciones demanda, incrementos ocasionales imprevisibles, y cubrir vacaciones con código 967 en colectivo de trabajadores

402/502 para los incrementos ocasionales previsibles (los 90 días famosos) con código 968 en colectivo de trabajaodres

Es curioso que para el contrato de cubrir una IT dejan que el contrato de sustitución empiece 15 días antes de la baja y no tienen esta previsión para cubrir vacaciones en dónde muchas veces es necesario que coincidan trabajador sustituido y sustituto.
 

BELEN

Miembro conocido
Gracias Fundacion, habrá que hacerlos a manopla así mientras los del programa no actualicen , en A3 no veo que ya esté habilitado :mad:
 

BELEN

Miembro conocido
Actualizo información: Ayer remití alta de fecha 01/04/2022, por fichero, de un contrato 502 y el CT en blanco porque el programa no tiene habilitados los nuevos CT.... y me acaba de llegar respuesta de error "COLECTIVO INCOMPATIBLE CON TIPO DE CONTRATO", he tenido que hacer corrección de errores online para grabar el CT 967, no ha habido problema, se supone que me llegará el informe de OK.
¿a qué esperan los de A3?
 
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