Estimada compañera
@isabarros, te dejo como referencia este otro hilo, por si te es de utilidad (para no reiterar, creo que es bastante aplicable)
Buenos días. Tengo un cliente que ha contratado a un empleado a 25 horas a la semana, Lunes a Viernes 4 horas, y sábados 5 horas. Durante 5 meses. Desde Julio a Noviembre. Evidentemente he hecho el cálculo de las horas que va a hacer durante su contrato (529 horas). En el convenio tienen de...
foros.elasesorlaboral.com
En el mismo, se dijo esto:
Como ya se ha hablado en otras ocasiones en el foro, el CTP a informar en RED es el resultado de realizar la proporción de la jornada de la persona trabajadora en cuestión respecto la jornada máxima
para el mismo comparable y periodo. En este caso, podría hacerse semanalmente (ya que es el “mínimo” en el que no existe irregularidad:
todas las semanas trabaja el mismo número de horas, pero todos los días no), sin embargo,
el convenio no establece esa medida, sino solo la anual, debiendo tomar tanto el numerador como el denominador de la operación para determinar el CTP bajo este cómputo. Todo esto se basa en las
instrucciones del “antiguo” modelo TA.2/S.
Por tanto, en tu caso, opino que, en tu caso,
como indica @Nando_bcn,
debe realizarse la comparación (numerador y denominador) en cómputo anual:
ni todos los días ni toda las semanas realizará las mismas horas, y el cómputo mensual no será igual en todos ellos, al igual que la jornada máxima (de 40h/s, que es el que indicas como aplicable a la persona trabajadora en cuestión)
tampoco arrojará un número de horas igual (para una jornada completa comparable)
para cada mes, debido a la variabilidad del calendario.
Ahora bien, lo anterior, ciertamente es "demasiado purista",
pero con ello se consigue determinar el CTP "más exacto posible" a efectos de que,
si se opta por retribuir según este -reduciendo los conceptos mensuales acorde a este porcentaje- no se obtenga un salario inferior al que se le debe a la persona trabajadora por su "cuantía" de servicios (lo cual se comprueba multiplicando el valor horario por el número de horas realizadas en cada mes).