Duda contratación trabajador

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda y que no tengo muy claro tras la última reforma. Se trataría de  un trabajador mayor de 40 años al que la empresa le quiere hacer un contrato o bien temporal, cosa que no le haré al estar en fraude de ley ya que se trata de un bar, o bien indefinido, pero me surge la duda con la última reforma si éste tendría algún tipo de bonificación y cuáles serían los requisitos para la obtención de estos.Gracias.
 

manolo

Miembro activo
Bonificacion como tal no tendria, le podrias hacer el contrato nuevo para emprendedores, a jornada completa y con un periodo de prueba de 1 año, mira a ver si el trabajador esta cobrando la prestacion por desempleo y si lleva mas de 3 meses te podrias aplicar una deduccion fiscal del 50% de lo que le quede de prestacion con el tope de un año.

En todo caso cual es el problema para hacerle un contrato temporal?
 

Clo

Nuevo miembro
Pienso que sí tendrías derecho a esa deducción si es el primer trabajador que tiene la empresa, siempre que yo haya interpretado bien con el art. 4 de la reforma:
En el punto 4, letra a) dice:
"En el supuesto DEL PRIMER CONTRATO concertado por la empresa..."
Entonces, entiendo que SÓLO se puede deducir fiscalmente 3000 euros el primer contrato que haga una empresa. Es decir, si la empresa ya está funcionando y el mes pasado dio de alta a su primer trabajador, ya no podría acogerse a esta medida
¿Lo entendéis así?
Luego, en lo expuesto en la letra b, entiendo que si ese primer trabajador además es perceptor de prestación, podrá tener más beneficios fiscales, pero insisto, yo entiendo que se aplicará sólo si es ell primer trabajador que da de alta la empresa, ... aunque puede que lo esté entendiendo mal... ya no se lo que me pesco! menudo mareo tengo ya!
Luego, dudo (aunque no venga al caso), si las bonificaciones del punto 5 también están sujetas a las condiciones anteriores: (que el trabajador no se haya dado de baja voluntaria en un trabajo indefinida en los 3 meses anteriores, etc)...
 

manolo

Miembro activo
Yo entiendo que diferencia, por un lado, a) en el supuesto de ser el primer trabajador de la empres, menor de 30, deduccion fiscal de 3000 euros y por otro b)adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestacion, deduccion fiscal del 50% de lo que le reste con el limite de 12 meses,

En todo caso deberia decir en el punto b) Adicionalmente, en caso de que dicho trabajador sea beneficiario...

No se, no se, ya me pones en duda tambien a mi, a ver si alguien echa mas luz al asunto.
 

manolo

Miembro activo
Clo dijo:
Luego, dudo (aunque no venga al caso), si las bonificaciones del punto 5 también están sujetas a las condiciones anteriores: (que el trabajador no se haya dado de baja voluntaria en un trabajo indefinida en los 3 meses anteriores, etc)...

Clo, segun el punto 9 del art. 4 de la reforma, viene a decir que en lo establecido en este articulo sera de aplicacion la seccion 1º del capitulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
Por lo que a este contrato le afectan todas las exclusiones de dicha ley excepto la del articulo 6.2
 

FJRQ

Miembro
Gracias por los comentarios,pero me siguen surgiendo las siguientes dudas. Si esta empresa, es persona física,ya tuvo hace dos años trabajadores y causó baja en dicha actividad y ahora se vuelve a dar de alta, estaríamos hablando de su "primer trabajador" ahora con la reforma. Y por otro lado, la actividad que va a desarrollar es la de hostelería y el empresario quiere hacerle un 402, pero creo que ese contrato, ya que no hay nada extraordinario en esa modalidad de contratación, si no que se trata simplemente de la actividad normal de la empresa, estaría en fraude de ley y el trabajador es mayor de 30 años, por lo que no sabría qué tipo de contrato temporal emplear. Gracias.
 

manolo

Miembro activo
Si ya tuvo trabajadores con anterioridad ya no hablamos de primer trabajador.

Aunque sea mayor de 30 años el contrato para emprendedores se lo puedes hacer igualmente, indefinido a jornada completa con un año de prueba.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Discrepo, Manolo. Si causó baja en la actividad y, ahoram cursa nueva alta, hablamos de una nueva empresa.
 

manolo

Miembro activo
Puedo estar de acuerdo contigo Fernando si la actividad anterior era diferente a la de ahora, pero si anteriormente era un bar, cerro y vuelve a abrir como bar, para mi es la misma actividad.
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que va a reanudar la actividad, SS le reactiva el CCC y ahí le saldrá la vida laboral del mismo.
 
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