Pienso que sí tendrías derecho a esa deducción si es el primer trabajador que tiene la empresa, siempre que yo haya interpretado bien con el art. 4 de la reforma:
En el punto 4, letra a) dice:
"En el supuesto DEL PRIMER CONTRATO concertado por la empresa..."
Entonces, entiendo que SÓLO se puede deducir fiscalmente 3000 euros el primer contrato que haga una empresa. Es decir, si la empresa ya está funcionando y el mes pasado dio de alta a su primer trabajador, ya no podría acogerse a esta medida
¿Lo entendéis así?
Luego, en lo expuesto en la letra b, entiendo que si ese primer trabajador además es perceptor de prestación, podrá tener más beneficios fiscales, pero insisto, yo entiendo que se aplicará sólo si es ell primer trabajador que da de alta la empresa, ... aunque puede que lo esté entendiendo mal... ya no se lo que me pesco! menudo mareo tengo ya!
Luego, dudo (aunque no venga al caso), si las bonificaciones del punto 5 también están sujetas a las condiciones anteriores: (que el trabajador no se haya dado de baja voluntaria en un trabajo indefinida en los 3 meses anteriores, etc)...