Duda Contrato Indefinido con discapacitado.

fjr187

Miembro
Buenos días compañeros,

Tengo una duda con la bonificación y mantenimiento del alta en este tipo de contratos, es la primera vez que lo hago y tengo mis dudas. Leyendo la Ley 43/2006 y RD 1/2023 respecto al mantenimiento del alta para no tener que devolver las bonificaciones. Tengo claro que el mantenimiento de empleo son 3 años como dice el Art. 9.1 del RD 1/2023.

Mi duda está respecto a la extinción del contrato, el 9.2 del RD 1/2023 dice lo siguiente:

"2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria"

Mi duda está en que si la extinción es por alguna de las causas que dice dicho artículo, ¿no se tendría que devolver dichas bonificaciones?
Se que en otras ayudas/bonificaciones se suele pedir que si se extingue el contrato se sustituya por otra persona para seguir cumpliendo el mantenimiento de empleo hasta llegar a la fecha mínima, pero en este caso no veo que diga nada de eso, ni en la Ley 43/2006 ni RD 1/2023.

A ver si alguien me arroja un poco de luz.

Saludos compañeros.
 
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