Pablolf
Miembro
El caso es un camarero en la cafetería que tiene un gimnasio. Me inclino por el convenio sectorial de hostelería (Málaga) y no por el Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
Razón: en el ámbito funcional del convenio de instalaciones deportivas y gimnasios dice literalmente "(..) quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal." Entiendo que tener una cafetería no es una actividad complementaria, conexa ni similar a la que establece.
Además (y siguiendo con el convenio de gimnasios) en la clasificación profesional, donde podría encajar en el Grupo Profesional 5 se dice literalmente: "Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc" (no sale camararero expresamente ni ninguna profesión orientativa de esa supuesta actividad complementaria o conexa).
Habida cuenta que el Convenio provincial de Hostelería de Málaga dice, literalmente en su ámbito funcional "Se incluyen en este sectortodas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, las actividades que se relacionan a continuación:" (y ahí está cafeterías): entiendo que el convenio de aplicación debe ser el de hostelería
¿Cómo lo veis? El camarero por convenio de hostelería o por el de gimnasios?
Gracias por adelantado.
Razón: en el ámbito funcional del convenio de instalaciones deportivas y gimnasios dice literalmente "(..) quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal." Entiendo que tener una cafetería no es una actividad complementaria, conexa ni similar a la que establece.
Además (y siguiendo con el convenio de gimnasios) en la clasificación profesional, donde podría encajar en el Grupo Profesional 5 se dice literalmente: "Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc" (no sale camararero expresamente ni ninguna profesión orientativa de esa supuesta actividad complementaria o conexa).
Habida cuenta que el Convenio provincial de Hostelería de Málaga dice, literalmente en su ámbito funcional "Se incluyen en este sectortodas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, las actividades que se relacionan a continuación:" (y ahí está cafeterías): entiendo que el convenio de aplicación debe ser el de hostelería
¿Cómo lo veis? El camarero por convenio de hostelería o por el de gimnasios?
Gracias por adelantado.