duda convenio comercio de alimentación de bizkaia

NOEMI

Miembro conocido
buenas!!

alguien que aplique este convenio?
tengo duda si las pagas incluyen la antigüedad, el convenio dice textual que su importe será de una mensualidad cada una de ellas, no dice nada mas, yo entiendo que sí debo incluirlo pero tengo unas nóminas de otra asesoría donde no lo incluye, por eso me ha extrañado..
 

Petrus

Miembro conocido
Yo lo incluyo porque habla de una mensualidad y puedo entender que cuenta todas las retribuciones del trabajador. En la ordenanza laboral habla de que, si el convenio no lo fija, se tiene en cuenta el salario y complementos. Así que para mi, debería incluirse.



El convenio dice:

Artículo 11. —Gratificaciones extraordinarias​
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán en una mensualidad cada una de ellas, abonándose respectivamente los días 15 de julio y 15 de diciembre y en las condiciones fijadas en la Ordenanza Laboral de Comercio, respetándose los derechos adquiridos. La participación de beneficios consistirá en una mensualidad, abonándose en el mes de marzo de cada año, el día 15. Con el objeto de conmemorar la festividad de San Miguel, los mayoristas de ultramarinos abonarán a los trabajadores una gratificación de quince días, el 15 de septiembre.​

Y en la ordenanza laboral de comercio del año 1996 en su artículo 11 dice "El importe de las pagas extraordinarias, cuando no haya sido fijado por Convenio Colectivo, comprenderá la periodificación mensual del salario base de grupo o de contratación y, en su caso, de los complementos personales."

Enlace: Ordenanza laboral
 
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