duda convenio enseñanzas no regladas

Niema

Miembro activo
buenos días, compañeros.
alguien lleva este convenio?
nos surge la duda respecto de la obligatoriedad de los campamentos en el mes de julio (en teoría, jornada no lectiva para los profesores).

para un trabajador a tiempo parcial con concierto de horas complementarias sería ampliarle las horas en la duración del campamento, pero para un trabajador a tiempo completo se considerarían horas extras?
el propio convenio establece un plus de dedicación que se paga mensualmente para una bolsa remanente de horas, en las que podría encuadrarse esta actividad.
alguien lleva este convenio y podría arrojar algo de luz?
estoy buscando juris pero tampoco llego a dar con la tecla.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Cuál convenio es en concreto?
Es que me confunde con el código de Convenio n.º 99008825011994, enseñanza y formación no reglada, que no dice nada de eso que mencionas.
 

Niema

Miembro activo
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6031
Adjunto el convenio
Es que es un convenio bastante complejo
Para un trabajador a tiempo completo se establece que los campamentos serán un 35% sobre él bruto mensual.
Pero si se hacen en julio se pueden permutar por el remanente de horas no lectivas en el caso de que se detraigan de ese remanente?
Es decir, si tenemos un remanente de 120 horas por ejemplo podemos utilizarlas en Julio para realizar los campamentos sin tener la consideración de horas extraordinarias ; pues no se superarían las horas de convenio, y pagar un 35% sobre el bruto mensual por el campamento?
Y para un trabajador a tiempo parcial?
Muchas gracias agradezco cualquier ayuda no encuentro jurisprudencia ni interpretación alguna
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tiene sus complejidades, y supongo que las costumbres habituales de cada centro marcan mucho.
Pero por elucubrar algo, y ponerlo en algún sitio concreto, yo tiraría del Párrafo 5º del Artículo 28, Horas incrementadas "que no tendrán el carácter de horas extraordinarias".

Abunda lo anterior el Anexo II Interpretación de la jornada de trabajo
Donde habla de "actividades complementarias", y las ciñe a las "efectuadas dentro del Centro".

Hay una "sutileza" muy interesante.
El personal docente (TODO el personal docente) está sujeto a un pack de horas complementarias, pudiendo la empresa redistribuir libremente según necesidades del servicio entre horas "lectivas" y "complementarias".
De acuerdo que "complementarias" a efectos de este convenio, y "complementarias" a efectos de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores no necesariamente debe ser lo mismo, pero.....
Lo que dice el ET es que horas "complementarias" solo las pueden hacer aquellos trabajadores que estén a tiempo parcial. Ergo..... los trabajadores del grupo "docente" de este convenio, sujetos TODOS a realización de horas complementarias, necesariamente debieran ser todos trabajadores a tiempo parcial.
Y los trabajadores a tiempo parcial NO PUEDEN realizar horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor (y unos campamentos dudo mucho que puedan considerarse así).
 

Niema

Miembro activo
Muchísimas GrCias cachilipox
Nosotros también lo entendemos de esa forma
Tienen que considerarse horas lectivas por definición, porque hay menores sobre los que se tiene deber de garante ( el propio convenio define la hora lectiva).
Aparte, esa hora lectiva tiene un precio extra del 35% sobre el bruto ( aquí entendemos que es sobre el total del campamento).
Lo entiendes así este último punto?
Gracias de nuevo!!
 
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