Duda convenio veterinaria - Hora de jornada continuada

Auditors

Nuevo miembro
Hola compis,
A ver si me podéis dar luz. Estoy mirando el convenio estatal de Veterinaria y veo que tienen el típico concepto de hora extra (hasta ahí todo bien) pero luego usan otro que pone "Hora de jornada continuada". He leído el convenio y no especifica que son, yo creo que es que si acabas a las 17:00 y te quedas una hora sería "jornada continuada" pero, ¿en que se diferencia de las extras?
No sé, estoy algo perdida y no se por donde salir. Si tenéis alguna opinión os lo agradezco
 

Cachilipox

Miembro conocido
Horas continuadas (presenciales o a disposición), son solo de aplicación al personal sanitario, tienen unos topes máximos anuales distintos, y su realización incrementa la jornada máxima anual en unas cantidades distintas a las horas extraordinarias.
Además, si bien no lo explicita del todo, se sobreentiende que esas horas continuadas son solo para garantizar la "continuidad" de la atención sanitaria programada.

Por supuesto, pueden haber solapamientos interpretativos. Pero analizando desde la praxis, se puede resolver adecuadamente.

Por ejemplo: centro veterinario que en lugar de cerrar a las 19:00, por la causa que sea prolonga hasta las 20:00, afectando a un auxiliar clínico y una persona administrativa de recepción.
En el caso, podría ser hora continuada la del auxiliar clínico, pero sería extraordinaria la de la persona de recepción.
Pero....
Si el auxiliar clínico ya llevase acumuladas 46 horas continuadas, entonces sería extraordinaria.

Así en plan rápido, tipo resumen:
Hora continuada
Hasta 46 horas anuales
Solo para personal sanitario
Solo por razones de necesidad de atención sanitaria
Pueden ser exigidas por la empresa
El personal que las realice no puede superar conjuntamente, en promedio semestral, las 48 horas semanales

Hora extraordinaria
Hasta 80 horas anuales
Para todos los trabajadores
Por cualquier situación de necesidad de prolongación de la jornada laboral
Son totalmente voluntarias para el trabajador
Mientras se respeten los descansos diarios y semanales, no hay un tope conjunto al promedio de jornada (es más, por definición son extraordinarias precisamente las que superan el promedio de jornada)
 

Wastual

Miembro conocido
Una cuestión, si me permites, @Cachilipox: además del límite individual anual y el límite promedio de trabajo efectivo tanto programado como de disponibilidad, ¿estas últimas se excluyen del cómputo de las 1.780 horas anuales que se establece como jornada máxima? Estaba redactando una respuesta en idénticos términos a la tuya, aunque con no tanta calidad -como de costumbre-, y había realizado una interpretación negativa a la pregunta que he plantado. ¿Coincides?
 

Auditors

Nuevo miembro
Muchísimas gracias! Ya tengo por dónde tirar, no tenía ni idea de lo que me comentas @Cachilipox y está super bien explicado. Os agradezco mucho la ayuda a los dos. Ahora a estudiármelo o_Oo_O
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cuestión, si me permites, @Cachilipox: además del límite individual anual y el límite promedio de trabajo efectivo tanto programado como de disponibilidad, ¿estas últimas se excluyen del cómputo de las 1.780 horas anuales que se establece como jornada máxima? Estaba redactando una respuesta en idénticos términos a la tuya, aunque con no tanta calidad -como de costumbre-, y había realizado una interpretación negativa a la pregunta que he plantado. ¿Coincides?
El 41.4 de ese convenio dice que las horas "continuadas" se deben compensar o dinerariamente, o mediante descansos de idéntica duración.
Entiendo que si se acepta la compensación dineraria, según las tablas del convenio, no ha lugar a compensación (reducción) del resto de la jornada ordinaria.
Así pues, cabría añadir a las 1.780 horas ordinarias anuales las 46 horas de continuidad.

Nota: aunque exista, para el personal sanitario, esta bolsa de horas que puede ser exigible por la empresa, el convenio también establece que se renuncia a la potestad unilateral de la empresa de flexibilizar hasta un 10 % de la jornada anual (Art. 38.2). Así que en lugar de una bolsa "arbitraria" de 178 horas flexibles, el personal sanitario solo tiene que asumir una bolsa de 46 horas de continuidad, con esa prevención del tope promedio semestral, y siempre vinculadas a la necesidad asistencial.
 
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