Duda de Fijo Discontinuo

Petrus

Miembro conocido
Vamos a ver, que ya en estas fechas tenemos el cerebro quemado.

Un trabajador al que realizamos un llamamiento FD tuvo una IT baja por Incapacidad Temporal pocos días después de empezar. Actualmente sigue de baja y ha llegado el momento de comunicar su inactividad.

La duda es: ¿Debemos abonarle en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, de este periodo, en el momento de comunicar la baja por inactividad a la Seguridad Social, o dichas vacaciones se acumulan hasta que reciba el alta médica y la empresa vuelva a realizarle un nuevo llamamiento (sin saber aún cuándo será)?

Me decanto por dejarle las vacaciones pendientes pero por si acaso os consulto.
 

Wastual

Miembro conocido
Las vacaciones sólo se deben liquidar cuando se extingue la relación laboral y no han sido disfrutadas por la persona trabajadora. Por tanto, en efecto, como muy bien indicas, de momento, se quedan pendientes, tanto en su abono como en su asignación, ya que lo que ha existido, hasta ahora, son bajas suspensivas.
 
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