Vamos a ver, que ya en estas fechas tenemos el cerebro quemado.
Un trabajador al que realizamos un llamamiento FD tuvo una IT baja por Incapacidad Temporal pocos días después de empezar. Actualmente sigue de baja y ha llegado el momento de comunicar su inactividad.
La duda es: ¿Debemos abonarle en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, de este periodo, en el momento de comunicar la baja por inactividad a la Seguridad Social, o dichas vacaciones se acumulan hasta que reciba el alta médica y la empresa vuelva a realizarle un nuevo llamamiento (sin saber aún cuándo será)?
Me decanto por dejarle las vacaciones pendientes pero por si acaso os consulto.
Un trabajador al que realizamos un llamamiento FD tuvo una IT baja por Incapacidad Temporal pocos días después de empezar. Actualmente sigue de baja y ha llegado el momento de comunicar su inactividad.
La duda es: ¿Debemos abonarle en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, de este periodo, en el momento de comunicar la baja por inactividad a la Seguridad Social, o dichas vacaciones se acumulan hasta que reciba el alta médica y la empresa vuelva a realizarle un nuevo llamamiento (sin saber aún cuándo será)?
Me decanto por dejarle las vacaciones pendientes pero por si acaso os consulto.