DUDA EN CARTA DESPIDO DISCIPLINARIO

Pau

Nuevo miembro
Buenos días;

En las cartas de despido disciplinario a los que reconocéis la improcedencia, ¿cuando ponéis el importe de la indemnización que le corresponde, le añadís alguna coletilla de que le será descontado el porcentaje correspondiente del IRPF, o algo del estilo?.
Es el primero que hago así desde la reforma y uff me da un poco de miedin  :-[

Gracias anticipadas por las respuestas.
 

Pau

Nuevo miembro
Ya digo, que es la primera vez que lo queríamos hacer así, pq la empresa no quiere andar con el tema a vueltas, son 200 euros de indemnización y quiere pagar y listo. Se le ha dicho los mismo que a todos, que ahora hay que actuar de otra manera, pero se empeña.

He leído en este foro cuestiones sobre este tema y hay opiniones dispares.

¿Alguien lo ha hecho alguna vez así?

(¿Y si no se puede reconocer que sentido tiene que te den la opción de tributar por la indemnización?)

 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo he hecho, y efectivamente cuando le indico la idemnización hago referencia a que una ves deducida la retención a cuenta del IRPF le entrego la cantidad que corresponde.

Y estoy de acuerdo contigo, no veo porqué no pueda reconocer la improcedencia antes de la conciliación y mas tratándose de cantidades pequeñas. Te pego este enlace para que leas este artículo que me parece intersante al respecto. Ya me contarás.

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/201206-despido_express.html
 

signifer

Miembro
Puede reconocerse la improcedencia, sabiendo que, al hacerlo antes de la conciliación, la indemnización tributará. Cuando es poco el importe evita gastos mayores.

Lo que pasa es que, desde la eliminación del despido express, hay opiniones que dicen que es"mejor" reconocer la improcedencia en documento aparte de la carta de despido. Pero vaya, son opiniones.

Saludos.
 

CrisFM

Miembro
Yo, si la empresa está dispuesta a pagar la indemnización, como parece ser el caso expuesto, le informo al trabajador que debo hacerle la retención, pero que si demanda contra la empresa en conciliación estará exenta. Eso sí, de viva voz. Si la retención es obligatoria practicarla entiendo que no es necesario dar explicaciones en la carta de despido.
 
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