Duda en parcialidad en contratos de varios días

Marta_laboral

Nuevo miembro
Hola. Soy nueva en laboral y tengo una duda sobre como calcular la parcialidad cuando hago un contrato único de varios días. Es decir, poniendo un ejemplo, supongamos que tengo que contratar a alguien los días: 2 (3 horas) ,5 (5 horas), 8 (2 horas).12 (8 horas) y 16 (6 horas) del mes de diciembre. El caso es que si se hace un único contrato del 02 al 16 de diciembre para evitar dar tantas altas/bajas y penalizaciones en contratos de corta duración... ¿Cómo se calcula la parcialidad que informar en el contrato y seguridad social si no queremos hacer modificaciones sustanciales? Es un ejemplo, porque no sé cómo se procede en estos casos. Me pierdo al haber tantos días de separación en los que no se trabaja dentro del mismo contrato. y no sé como contabilizarlo..
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo más directo y sencillo, quizás.
Del día 2 al día 16 son 14 días exactos, 2 semanas.
El trabajador va a realizar 24 horas.
¿Cuál es la jornada semanal de referencia del convenio? En el caso, la jornada semanal genérica serían 40 horas.
El CTP genérico serían 24 horas totales / 2x40 horas máximas = 0,300

Se le añade una cláusula de distribución irregular de la jornada al amparo del 34.2 del ET (ojo que requiere acuerdo con RLT, si la hay).
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Buenos días, muchas gracias por la aclaración.
la jornada de referencia son 1705 horas anuales.
¿Y si en vez de dos semanas (14 días de duración del contrato) fuese un número menos inexacto, por ejemplo fueran esas 24 horas en un contrato de 17 días de duración, cómo se calcula esa parcialidad?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Fórmula genérica:

Horas previstas / ((Días naturales / 1,4) x 8 horas)

Ejemplo: Va a realizar 20 horas, en jornadas variables, durante un período que abarca en total 17 días
17 días naturales incluyen días laborables y días de descanso. Por eso lo del 1,4.
17 días naturales equivale en genérico a 12 días laborables.
El total de horas ordinarias esperable en 12 días laborables sería 12 x 8 = 96 horas
20 horas que realizará respecto de 96 horas teóricas máximas es un CTP de 0,208
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Entiendo ¿y cuando cuentas los días laborables (los 12 en tu ejemplo) se cuenta el número exacto de los días laborales reales de cada caso mirando el calendario o se usa siempre la misma regla genérica? Porque dependiendo de qué día de la semana inicia cada contrato ,puede variar el número de días laborables que haya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, es cierto, puede variar.
Pero comience cuando comience, eso no quita que por cada día laborable que realice devengue 0,40 días de descanso semanal.
Supongo que cada caso concreto específico puede dar lugar a leves diferencias (por ejemplo, jornadas habituales estivales o invernales de convenio, etc etc).
El asunto es tener una guía básica general, y ya luego, si es el caso, adaptar al caso concreto específico, si entiendes que es más correcto y ajustado.
 
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