Duda Encuadramiento administrador

merjime

Miembro
Buenos días, os expongo una situación para ver si podéis ayudarme en el encuadramiento:

Sociedad Limitada compuesta por dos socios con el 50% del capital cada uno con el parentesco de que son primos. En teoría ninguno trabaja para la sociedad y uno de ellos está jubilado.
Se va a nombrar administrador al hermano del otro socio pero el cargo no es retribuido y no hay convivencia con ninguno ni entre los socios ni el administrador con los socios.
¿En que regimen tendría que darse de alta el administrador? ¿Imagino que los socios al ser capitalistas estarían excluidos del sistema.

¿Podéis ayudarme? Saludos y gracias por anticipado.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No, porque no está retribuido ni por su cargo ni por actividad alguna en la empresa.
Aclarado. Pense que aunque realizara labores de gerencia aunque no se le pagara nada, tenia que ir al REGIMEN GENERAL ASIMILADO.

por tanto se puede nombrar un administrador no socio ( sin vinculos familiares) y sin retibucion que realice funciones de gerencia ( el que firma los contratos, habla con los clientes, con los bancos, etc) y no darlo de alta en ningun regimen.
 

merjime

Miembro
Acabo de llamar a la seguridad social y según ellos si que tiene que ir al regimen asimilado porque si los socios no trabajan supuestamente la dirección y gerencia la tendría el administrador. Según la señora que me ha atendido que tiene que haber dado de alta alguien que trabaje para la empresa, que es muy raro que el administrador trabaje sin retribución y probablemente tendría inspección.
Por esta parte tiene su lógica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Acabo de llamar a la seguridad social y según ellos si que tiene que ir al regimen asimilado porque si los socios no trabajan supuestamente la dirección y gerencia la tendría el administrador. Según la señora que me ha atendido que tiene que haber dado de alta alguien que trabaje para la empresa, que es muy raro que el administrador trabaje sin retribución y probablemente tendría inspección.
Por esta parte tiene su lógica.
Pues esta sra. ha dicho lo que era uso y costumbre, pero no tiene base legal.

La norma es bastante clara (no va de si es raruno o deja de serlo):
Si se tiene "control efectivo": RETA (305 LGSS)
Si no se tiene "control efectivo", pero es "remunerado" por alguna razón: RGA (136 LGSS)

Para todos los demás supuestos, o sea, solo en el caso de NO control efectivo y NO remuneración: NO es objeto de encuadramiento
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Acabo de llamar a la seguridad social y según ellos si que tiene que ir al regimen asimilado porque si los socios no trabajan supuestamente la dirección y gerencia la tendría el administrador. Según la señora que me ha atendido que tiene que haber dado de alta alguien que trabaje para la empresa, que es muy raro que el administrador trabaje sin retribución y probablemente tendría inspección.
Por esta parte tiene su lógica.
Este es un tema controvertido, por eso yo nunca lo tengo claro. Por eso decia lo regimen general asimilado .
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Pues esta sra. ha dicho lo que era uso y costumbre, pero no tiene base legal.

La norma es bastante clara (no va de si es raruno o deja de serlo):
Si se tiene "control efectivo": RETA (305 LGSS)
Si no se tiene "control efectivo", pero es "remunerado" por alguna razón: RGA (136 LGSS)

Para todos los demás supuestos, o sea, solo en el caso de NO control efectivo y NO remuneración: NO es objeto de encuadramiento
Si, es esa idea que te decian siempre de que tiene que haber un autonomo o alguien asimilado de alta.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo creo:
los socios nada (sino trabajan el mero hecho de ser socio no conlleva obligación de alta)
el administrador asimilado, aunque no cobre, ya es administrador (¿quien entonces ejerce esas funciones? algo hará la sociedad, salvo que sea patrimonial, aqui si se excluye)

por aqui se ha debatido mucho sobre este tema donde se discutía si por el hecho de no cobrar procede o no su alta
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que el encuadramiento NO es por las funciones que ejerza.
La normativa mete mucha "literatura", pero al final, destilando lo que corresponde, dice lo que dice, y no dice lo que no dice.

Control efectivo, artículo 305 LGSS, hay varios supuestos de presunción: RETA (y da muy mucho lo mismo si cobra o deja de cobrar)
No control efectivo, pero es remunerado de alguna manera (como administrador-gerente o como trabajador), artículo 136 LGSS: RGA

Ni control efectivo, ni retribución de ningún tipo: No está contemplado en la LGSS su encuadramiento.
 

Simpan

Miembro activo
Acabo de llamar a la seguridad social y según ellos si que tiene que ir al regimen asimilado porque si los socios no trabajan supuestamente la dirección y gerencia la tendría el administrador. Según la señora que me ha atendido que tiene que haber dado de alta alguien que trabaje para la empresa, que es muy raro que el administrador trabaje sin retribución y probablemente tendría inspección.
Por esta parte tiene su lógica.

Y si le das de alta como asimilado y no tiene retribución, ¿qué hay que cotizar? ¿La Inspección va a fijarle un salario que debería cobrar y cuántas horas está de alta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el caso, eso o sería problema.
La respuesta de IT y de TGSS sería Base mínima grupo 1, sin parcialidad.

El asunto está en que la normativa no presupone que la relación mercantil sea retribuida necesariamente. Y el requisito de encuadramiento del 136 LGSS sí exige retribución explícita.
 

Papor45

Miembro
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador (Tienen el control por funciones), o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Mi duda es con el O y la parte de control afecta solo a los que prestan servicios o a ambos? Tal y como esta redactado casi que me hace inclinarme a que están separados y el control hace referencia a los que prestan servicios... pero si tenéis alguna explicación que lo aclare...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para una correcta hermenéutica, debes leerlo de conjunto con el 136, en concreto el 136.2.c)

Si tu interpretación fuese correcta, que la "o" separa a los administradores del resto de prestadores de servicios (=trabajadores por cuenta ajena), entonces TODOS los administradores debieran ir al RETA, salvo la excepción de los meros "administradores solemnes", los que solo fuesen titulares, pero que hubiese un factor con poder bastante para llevar todo.

Pero entonces entraría en contradicción con el 136.2.c), que precisamente dice
"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, [...] cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad..."

O sea, está hablando precisamente de administradores que SÍ ejercen poderes ordinarios y corrientes, la alta dirección y la gerencia del negocio.
Y los pone en el RGA.
Por lo tanto no puede ser cierta tu interpretación de que la partícula "o" separa a los administradores ejercientes (RETA) de los prestadores de servicios con control.
La única interpretación lógica de ambos dos artículos a la vez es respecto del "control efectivo".

Si lo tienes, RETA artículo 305.
Si no lo tienes, RGA artículo 136 (siempre y cuando recibas algún tipo de retribución por algún concepto "activo").
 
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