Buenos días,
tengo una duda a la hora de encuadrar a un administrador de una sociedad. Os explico el tema a ver si me podéis ayudar:
La sociedad 1 está formada por dos socios, el socio A y el socio B. El socio A posee el 67% de las participaciones y el socio B el 33% de las mismas y ambos son administradores. Por lo tanto, ambos socios poseen el control efectivo de la empresa 1 y están dados de alta como autónomos societarios en dicha empresa.
La empresa 1 posee el 100% de las participaciones de la empresa 2. En la empresa 2 el administrador es el socio A. Como el socio A posee el control efectivo de la empresa 1 y ésta a su vez posee el control efectivo de la empresa 2 ¿Se considera que el socio A posee de forma indirecta el control efectivo de la empresa 2 y, dado que es el administrador de la empresa 2 y trabaja en ella, se le debe de dar de alta en el RETA como autónomo societario de la empresa 2?
tengo una duda a la hora de encuadrar a un administrador de una sociedad. Os explico el tema a ver si me podéis ayudar:
La sociedad 1 está formada por dos socios, el socio A y el socio B. El socio A posee el 67% de las participaciones y el socio B el 33% de las mismas y ambos son administradores. Por lo tanto, ambos socios poseen el control efectivo de la empresa 1 y están dados de alta como autónomos societarios en dicha empresa.
La empresa 1 posee el 100% de las participaciones de la empresa 2. En la empresa 2 el administrador es el socio A. Como el socio A posee el control efectivo de la empresa 1 y ésta a su vez posee el control efectivo de la empresa 2 ¿Se considera que el socio A posee de forma indirecta el control efectivo de la empresa 2 y, dado que es el administrador de la empresa 2 y trabaja en ella, se le debe de dar de alta en el RETA como autónomo societario de la empresa 2?