Duda entre excedencia forzosa o voluntaria

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Un trabajador solicita una excedencia forzosa a su empresa para trabajar como agente interina de policia local en un municipio

Al mirar el artículo 46 del ET no me queda claro si esta excedencia debe ser forzosa como pide el trabajador (no tiene duración mínima y computa el periodo en excedencia como antigüedad) o excedencia voluntaria (no hay antigüedad y la duración mínima es de 4 meses)

Según el artículo 46.1 ET la excedencia forzosa "se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo."

Prestar servicios como policía, ¿se considera cargo público?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso es excedencia voluntaria.
Ahora trabaja en X, y por la causa que sea, le ha salido la opción y quiere trabajar en Y.
Hacer de policía local no es un "cargo", a lo sumo es meramente un "empleo".
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias
La excedencia voluntaria debe ser por un período mínimo de 4 meses
Y previo acuerdo entre empresa y trabajador, ¿la excedencia volutnaria podría ser inferior a ese período mínimo?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
La excedencia se diferencia del permiso no retribuido en la cotización, entre otras cosas.
Si es excedencia, baja y no hay cotización.
Por eso la norma exige un periodo mínimo, de duración superior a lo que podría ser un permiso no retribuido.
Pero claro, una vez en excedencia, si el trabajador solicita su retorno voluntario anticipado, y a la empresa le va bien.....
O sea, es posible hacer legalmente "permisos no retribuidos largos", que no impliquen cotización.
Para evitar riesgos futuros con revisiones o inspección, yo aconsejaría montar todo el papeleo del asunto de manera muy formalista y cumplidora. Y llegado el día de autos, hacer lo de la solicitud anticipada de retorno....
 
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