Duda Excedencia cuidado por hijos

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda relativa al vencimiento de una excedencia por cuidado de hijos. La trabajadora ha comunidado a la empresa su decisión de no incorporarse una vez vencida dicha excedencia. ¿Debería de preparar alguna documentación o comunicar en Seg.Social dicha circunstancia? ¿El cómputo de las vacaciones sería hasta el último día que vencía su excedencia y en este caso,debería de darla de alta para cotizar por los días no disfrutados del presente ejercicio?.Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí. si tiene vacaciones devengadas, éstas cuentan hay que darla de alta para cotizar las mismas. Por lo demás, baja normal.
 

Clo

Nuevo miembro
uis, creo q no os entiendo, ¿que durante la excedencia genera vacaciones? ¿U os estáis refiriendo a vacaciones devengadas antes de la excedencia, y que no se hayan liquidado en su momento?
 
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