Hola,tengo una duda relativa al vencimiento de una excedencia por cuidado de hijos. La trabajadora ha comunidado a la empresa su decisión de no incorporarse una vez vencida dicha excedencia. ¿Debería de preparar alguna documentación o comunicar en Seg.Social dicha circunstancia? ¿El cómputo de las vacaciones sería hasta el último día que vencía su excedencia y en este caso,debería de darla de alta para cotizar por los días no disfrutados del presente ejercicio?.Gracias.