duda existencial base reguladora nacimiento

Darmody

Miembro activo
Buenos días compañeros/as

Resulta que llevo toda la vida indicando para la prestación por nacimiento, la base reguladora del mes anterior a la fecha del nacimiento. Es decir, si el bebé nace en septiembre, tomaba la base de agosto.

Un compañero me dice ahora que en la web de la SS aparece: La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

¿O sea, sería la base de julio la que hay que coger?

Pero si cuando presentas el certificado de empresa te pide que indiques a mano la del mes anterior al hecho! No entiendo nada, llevo toda la vida haciéndolo mal?

Gracias.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues yo no ni me he había dado cuenta.. en RECEMA te sale para completar la base del mes anterior... curioso lo que se aprende en este foro
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Y es interesante porque hace pòco alguien consultó en el for que que pasaba con la prestación en caso de producirse atrasos de convenio que afectaran a la base reguladora... ayer ya hubiera tenido yo un margen de error de un mes... hoy ya no gracias a campus34 :)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Ostia, he tenido que leerlo 2 veces para darme cuenta de que es la BR de dos meses antes. Primera noticia :ROFLMAO:

Podrian redactarlo mejor la verdad...
 

MarLo

Miembro conocido
☝️ Ahora me explico lo de los certificados de empresa de mi programa de laboral... y como dice @Tronchacadenas , se me pasó porque en RECEMA había que cubrir también el último mes.
 
Última edición:

MCBEAL

Miembro
Y para rizar más el rizo, trabajadora que cogió riesgo por embarazo en marzo, nace el niño en mayo, por lo que está de maternidad actualmente.

El certificado de riesgo por embarazo es de 13 de marzo, y el de maternidad de 7 de mayo. No le hemos podido hacer nómina de atrasos porque está de baja. Son atrasos de convenio en este caso desde febrero.

Tiene la base mal evidentemente, y nos dicen desde el INSS que si el certificado ya está enviado no se puede hacer nada.(como siempre, sin aportar soluciones).

Estamos volviéndonos locos con esto.

En el caso de riesgo por embarazo se coge también la base de dos meses antes???
 

Noelia27

Miembro activo
Y para rizar más el rizo, trabajadora que cogió riesgo por embarazo en marzo, nace el niño en mayo, por lo que está de maternidad actualmente.

El certificado de riesgo por embarazo es de 13 de marzo, y el de maternidad de 7 de mayo. No le hemos podido hacer nómina de atrasos porque está de baja. Son atrasos de convenio en este caso desde febrero.

Tiene la base mal evidentemente, y nos dicen desde el INSS que si el certificado ya está enviado no se puede hacer nada.(como siempre, sin aportar soluciones).

Estamos volviéndonos locos con esto.

En el caso de riesgo por embarazo se coge también la base de dos meses antes???
No. Riesgo durante el embarazo se tiene en cuenta base de cotización del mes anterior.

"la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor."
 

MiriamSR

Miembro conocido
Y para rizar más el rizo, trabajadora que cogió riesgo por embarazo en marzo, nace el niño en mayo, por lo que está de maternidad actualmente.

El certificado de riesgo por embarazo es de 13 de marzo, y el de maternidad de 7 de mayo. No le hemos podido hacer nómina de atrasos porque está de baja. Son atrasos de convenio en este caso desde febrero.

Tiene la base mal evidentemente, y nos dicen desde el INSS que si el certificado ya está enviado no se puede hacer nada.(como siempre, sin aportar soluciones).

Estamos volviéndonos locos con esto.

En el caso de riesgo por embarazo se coge también la base de dos meses antes???
En mi opinión eso no quita que no podáis calcular atrasos que correspondan. Otra cosa es que el trabajador reclamé diferencias de prestaciones a la mutua o al INSS por atrasos de convenio. Y además febrero y mitad marzo que no tiene ninguna de estas situaciones¿Por que no vas a abonarle diferencias de salario? Y luego está claro, que si eso afecta a las bases de cotización de meses posteriores, pues habrá que regularizarlo.
 
Arriba