Duda fijos discontinuos: meses de baja y llamamientos

iversen

Nuevo miembro
Buenos días,
acudo a este foro para intentar resolver algunas dudas que se me presentan, así como colaborar en otros temas en los que pueda dar alguna pequeña aportación.

Si tenemos una empresa con 10 trabajadores fijos y 20 fijos discontinuos, con una temporalidad de 9-10 meses de trabajo para los FD, se me genera la siguiente duda.
Supongamos que los meses de Julio y Agosto son los más flojos, los fijos tienen su mes de vacaciones en gran parte en estos y es necesario que algunos FD "roten" y cubran dichos meses.
- ¿Puede la empresa dar de baja a algunos de los FD por ejemplo el mes de enero y a otros el de febrero y que luego en los meses de Julio y Agosto trabajen uno y esten de baja el otro?
Entiendo que quizás la solución podría pasar por pasar varios de los FD a fijos y cubrir con esos el verano a la par que darle su mes de vacaciones remunerado, pero en un convenio y sector en el que la remuneración va por horas trabajadas y con meses con carga de trabajo muy varible, tener más fijos con su condición de 160 horas mensuales, puede ser un problema (que no haya trabajo suficiente para garantizar esas 160 horas).

Sobre los llamamientos, el convenio dice que si a un FD se le hace llamamiento y este no acude, pierde su posición en la cola pasando a ser el último y si no acude a un segundo llamamiento su relación con la empresa termina. Pero se nos generan otros problemas:
- Si se organizan las bajas y vacaciones según hemos comentado en el punto anterior, en cierto modo, tienes trabajando un FD de menos antigüedad que otro que estará de baja para descansar por ejemplo en Enero y Julio. ¿Puede esto suponer un problema legal denunciable por el trabajador que no está de alta ese mes?.
- Si se hace un llamamiento a un FD el mes de Agosto, para que se incorpore, pero este no quiere incorporarse hasta el mes de Septiembre, sin tener un motivo justificado, más allá de perder su orden en lista, ¿puede la empresa tomar alguna medida contra este trabajador?.

Por último, ¿podría la empresa (suponemos ahora, más de 50 trabajadores), pactar junto con la Representación Legal de los Trabajadores una ampliación de convenio para la empresa, en la que se fijara el sistema de descansos/meses de baja de los trabajadores fijos discontinuos?

Un saludo y muchas gracias,
 
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