carloslugo
Miembro activo
El convenio colectivo estatal para granjas avícolas y otros animales en su articulo 3 punto 6 ( ámbito funcional ) indica lo siguiente :
Las explotaciones dedicadas a cría , recría , reproducción y engorde de ganado de cualquier especie , siempre que no se rijan por otro Convenio Colectivo.Las alusiones que se hacen en este Convenio a las aves deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales.
Tenemos una Granja de Vacuno de producción láctea en la que tenemos los trabajadores sin convenio , y por tanto aplicamos el SMI , y por un conflicto con un trabajador nos viene una denuncia del sindicato CCOO diciendo que esta actividad tendría que estar incluida en este convenio colectivo y nos reclama las diferencias salariales que son muy considerables .
Nosotros defendemos que no le afecta este convenio , ya que la actividad de una granja de vacuno de producción láctea no está propiamente incluida en el articulo 2 punto 6 , ya que se habla de granjas de cría , reproducción y engorde ... lo que sería en vacuno un cebadero de animales ... pero la actividad nuestra es la producción de leche con los animales .. por lo que entendemos que no cabe incluir a la misma en este convenio . Somos conocedores de que hay gente que para curarse en salud las está metiendo en este convenio ... que por otra parte y con la crisis del sector lácteo en Galicia ... contempla salarios muy elevados que difícilmente se pueden asumir en la actualidad . Las cuestiones que planteo son las siguientes:
¿ Es defendible nuestro planteamiento , o bien , pensáis que al estar sin convenio y por tanto aplicando el SMI .. y por analogía se puede interpretar que deberán estar incluidos en este convenio?
Si pensáis que deberían estar en este convenio y dado que tenemos en estos momentos a los trabajadores con SMI y este convenio establece salarios mas o menos del doble ... que nos recomendais hacer para regularizar la situación ?
Si regularizamos la situación y por tanto pasamos a aplicar las tablas salariales del convenio ... considerando que son sensiblemente superiores ¿ Que riesgos considerais podríamos tener con la inspección ? ... ya que canta bastante pasar de un 780 euros/ mes a 1550 / mes ...
Gracias de antemano por vuestras aportaciones
Un saludo.
Las explotaciones dedicadas a cría , recría , reproducción y engorde de ganado de cualquier especie , siempre que no se rijan por otro Convenio Colectivo.Las alusiones que se hacen en este Convenio a las aves deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales.
Tenemos una Granja de Vacuno de producción láctea en la que tenemos los trabajadores sin convenio , y por tanto aplicamos el SMI , y por un conflicto con un trabajador nos viene una denuncia del sindicato CCOO diciendo que esta actividad tendría que estar incluida en este convenio colectivo y nos reclama las diferencias salariales que son muy considerables .
Nosotros defendemos que no le afecta este convenio , ya que la actividad de una granja de vacuno de producción láctea no está propiamente incluida en el articulo 2 punto 6 , ya que se habla de granjas de cría , reproducción y engorde ... lo que sería en vacuno un cebadero de animales ... pero la actividad nuestra es la producción de leche con los animales .. por lo que entendemos que no cabe incluir a la misma en este convenio . Somos conocedores de que hay gente que para curarse en salud las está metiendo en este convenio ... que por otra parte y con la crisis del sector lácteo en Galicia ... contempla salarios muy elevados que difícilmente se pueden asumir en la actualidad . Las cuestiones que planteo son las siguientes:
¿ Es defendible nuestro planteamiento , o bien , pensáis que al estar sin convenio y por tanto aplicando el SMI .. y por analogía se puede interpretar que deberán estar incluidos en este convenio?
Si pensáis que deberían estar en este convenio y dado que tenemos en estos momentos a los trabajadores con SMI y este convenio establece salarios mas o menos del doble ... que nos recomendais hacer para regularizar la situación ?
Si regularizamos la situación y por tanto pasamos a aplicar las tablas salariales del convenio ... considerando que son sensiblemente superiores ¿ Que riesgos considerais podríamos tener con la inspección ? ... ya que canta bastante pasar de un 780 euros/ mes a 1550 / mes ...
Gracias de antemano por vuestras aportaciones
Un saludo.