Pablolf
Miembro
Duda tributaria IRPF:
Trabajadora que percibe prestación por maternidad en 2017, siendo el INSS su segundo pagador y estando obligado a presentar la declaración en 2017, no la hace.
En 2018 sale la famosa sentencia del TS donde declara exenta ese tipo de prestaciones, por lo que ya no está obligada a presentar ese ejercicio. Como no la hizo no tiene que regularizar ese ejercicio.
A la empresa le llega una carta de Hacienda sancionándola por retener por debajo a esa trabajadora en el ejercicio 2017. A la trabajadora no le llega ninguna carta, ni tiene deudas.
Mi pregunta no es si la empresa puede o no embargar a la trabajadora (que si puede según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2010), sino si la empresa puede repercutir en la trabajadora sobre unas retenciones mal practicadas por la pagadora en las que no hay obligación de presentar la declaración por parte de la empleada y no habérsele notificado ninguna carta a ella y estar al corriente con la AEAT (no tiene deudas, comprobado con certificado tributario).
Saludos y gracias por adelantado.
Trabajadora que percibe prestación por maternidad en 2017, siendo el INSS su segundo pagador y estando obligado a presentar la declaración en 2017, no la hace.
En 2018 sale la famosa sentencia del TS donde declara exenta ese tipo de prestaciones, por lo que ya no está obligada a presentar ese ejercicio. Como no la hizo no tiene que regularizar ese ejercicio.
A la empresa le llega una carta de Hacienda sancionándola por retener por debajo a esa trabajadora en el ejercicio 2017. A la trabajadora no le llega ninguna carta, ni tiene deudas.
Mi pregunta no es si la empresa puede o no embargar a la trabajadora (que si puede según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2010), sino si la empresa puede repercutir en la trabajadora sobre unas retenciones mal practicadas por la pagadora en las que no hay obligación de presentar la declaración por parte de la empleada y no habérsele notificado ninguna carta a ella y estar al corriente con la AEAT (no tiene deudas, comprobado con certificado tributario).
Saludos y gracias por adelantado.