DUDA IRPF

jmorerad

Miembro
Buenos días,

Tengo una duda,

Un sueldo de 19.000, que le correspondería x de retención de irfp. Aún así la empresa le retiene un 2%.

El trabajador está exento de realizar la declaración ya que solo tiene un pagador y no llega a los 22.000 (creo que es esta cantidad).

Que ocurre si solo se le retiene el 2% y el trabajador no declara? Hacienda le reclama al trabajador? le reclama a la empresa? no ocurre nada?

Nunca he tenido esta casuisitica y no lo entiendo.... Alguien me lo podría explicar?

Gracias de antemano
 

jmorerad

Miembro
si eso ocurre, la empresa después le pasa cuenta al trabajador? o no? al fin y al cabo es la empresa la que tiene la obligación.......
 

fundación

Miembro conocido
No debería salvo reclamación judicial. Por otro lado el trabajador puede hacer la declaración y deducir la cantidad que debió hacerse: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El sueldo es de 19.000€ anuales pero... ¿ha estado o va a estar (previsión) todo el año de alta en la empresa? (es decir, ¿va a percibir este año esos 19.000€,. salvo que cause baja no prevista antes de fin de año)?
En ese caso, ¿se trata de un contrato de duración inferior al año? (lo digo por si, repito, aún con ese salario anual, no está de alta todo el año, pudiera corresponder, en ese caso, una retención aún menor, incluso 0, pero que le estén aplicando la retención mínima del 2% de este tipo de contratos con esa duración).

Si el trabajador no está obligado a presentar la declaración de la renta, en todo caso le conviene hacerla, no sea cosa que le resulte a devolver (a pesar de las bajas retenciones practicadas), en ese caso presentarla (no está obligado pero le interesa) y si resulta a pagar, no presentarla.

Si no la presenta, difícilmente tendrá consecuencias para la empresa , aunque es cierto que los datos individualizados aparecen detallados en el modelo 190. No sé con qué rigor revisan esos datos (me refiero a los cálculos de las retenciones practicadas y en base a la información que se detalla en el 190, considerando que son datos globales anuales y que las retenciones pueden experimentar cambios a lo largo del año y cuyo resultado final no tiene por que ser necesariamente el que correspondería a esos datos globales, ya que en las regularizaciones juegan una serie de reglas, límites...). Yo los casos de los que he tenido referencia (e indirecta) son en los que se ha presentado declaración y se evidenciaba un error en las retenciones practicadas por la empresa (por haber retenido de menos).

Pero, efectivamente, es la empresa la que debe responder de las retenciones que no practicó en su día al trabajador. Esto ante Hacienda. Otra cosa es cómo puedan quedar las cosas entre empresa y trabajador en estos casos.

Saludos
 

jmorerad

Miembro
El sueldo es de 19.000€ anuales pero... ¿ha estado o va a estar (previsión) todo el año de alta en la empresa? (es decir, ¿va a percibir este año esos 19.000€,. salvo que cause baja no prevista antes de fin de año)?
En ese caso, ¿se trata de un contrato de duración inferior al año? (lo digo por si, repito, aún con ese salario anual, no está de alta todo el año, pudiera corresponder, en ese caso, una retención aún menor, incluso 0, pero que le estén aplicando la retención mínima del 2% de este tipo de contratos con esa duración).

Si el trabajador no está obligado a presentar la declaración de la renta, en todo caso le conviene hacerla, no sea cosa que le resulte a devolver (a pesar de las bajas retenciones practicadas), en ese caso presentarla (no está obligado pero le interesa) y si resulta a pagar, no presentarla.

Si no la presenta, difícilmente tendrá consecuencias para la empresa , aunque es cierto que los datos individualizados aparecen detallados en el modelo 190. No sé con qué rigor revisan esos datos (me refiero a los cálculos de las retenciones practicadas y en base a la información que se detalla en el 190, considerando que son datos globales anuales y que las retenciones pueden experimentar cambios a lo largo del año y cuyo resultado final no tiene por que ser necesariamente el que correspondería a esos datos globales, ya que en las regularizaciones juegan una serie de reglas, límites...). Yo los casos de los que he tenido referencia (e indirecta) son en los que se ha presentado declaración y se evidenciaba un error en las retenciones practicadas por la empresa (por haber retenido de menos).

Pero, efectivamente, es la empresa la que debe responder de las retenciones que no practicó en su día al trabajador. Esto ante Hacienda. Otra cosa es cómo puedan quedar las cosas entre empresa y trabajador en estos casos.

Saludos
El caso expuesto no es real, pero en un caso u otro ya tengo respuesta a la duda que tenía. Muchas gracias por la respuesta tan explicita, duda totalmente despejada.
 

Manu.cc.

Miembro activo
El sueldo es de 19.000€ anuales pero... ¿ha estado o va a estar (previsión) todo el año de alta en la empresa? (es decir, ¿va a percibir este año esos 19.000€,. salvo que cause baja no prevista antes de fin de año)?
En ese caso, ¿se trata de un contrato de duración inferior al año? (lo digo por si, repito, aún con ese salario anual, no está de alta todo el año, pudiera corresponder, en ese caso, una retención aún menor, incluso 0, pero que le estén aplicando la retención mínima del 2% de este tipo de contratos con esa duración).

Si el trabajador no está obligado a presentar la declaración de la renta, en todo caso le conviene hacerla, no sea cosa que le resulte a devolver (a pesar de las bajas retenciones practicadas), en ese caso presentarla (no está obligado pero le interesa) y si resulta a pagar, no presentarla.

Si no la presenta, difícilmente tendrá consecuencias para la empresa , aunque es cierto que los datos individualizados aparecen detallados en el modelo 190. No sé con qué rigor revisan esos datos (me refiero a los cálculos de las retenciones practicadas y en base a la información que se detalla en el 190, considerando que son datos globales anuales y que las retenciones pueden experimentar cambios a lo largo del año y cuyo resultado final no tiene por que ser necesariamente el que correspondería a esos datos globales, ya que en las regularizaciones juegan una serie de reglas, límites...). Yo los casos de los que he tenido referencia (e indirecta) son en los que se ha presentado declaración y se evidenciaba un error en las retenciones practicadas por la empresa (por haber retenido de menos).

Pero, efectivamente, es la empresa la que debe responder de las retenciones que no practicó en su día al trabajador. Esto ante Hacienda. Otra cosa es cómo puedan quedar las cosas entre empresa y trabajador en estos casos.

Saludos
No sé con qué rigor revisan esos datos (me refiero a los cálculos de las retenciones practicadas y en base a la información que se detalla en el 190...

Las revisan, o algún filtro le pasan para conocer si está bien practicada la retención y lo sé por experiencia, porque a mí me pasó. Cuando empezaba a hacer nóminas, pardillo en aquella época, recuerdo que se actualizó la tabla de un convenio colectivo pero no regularicé los tipos de retención y de los trabajadores que no realizaron la renta por no estar obligados, las empresas recibieron notificaciones de Hacienda por retenciones mal practicadas
 

MarLo

Miembro conocido
No sé con qué rigor revisan esos datos (me refiero a los cálculos de las retenciones practicadas y en base a la información que se detalla en el 190...

Las revisan, o algún filtro le pasan para conocer si está bien practicada la retención y lo sé por experiencia, porque a mí me pasó. Cuando empezaba a hacer nóminas, pardillo en aquella época, recuerdo que se actualizó la tabla de un convenio colectivo pero no regularicé los tipos de retención y de los trabajadores que no realizaron la renta por no estar obligados, las empresas recibieron notificaciones de Hacienda por retenciones mal practicadas
correcto, tienen sus filtros y sus campañas... no hay que confiarse nunca
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, pues habrá que tener en cuenta que hacen esas verificaciones sistemáticas. En cualquier caso, insisto en lo dicho, en el 190 están los datos globales (en los 111 y 110 solo se proporcionan datos globales a nivel de empresa, no detalle por trabajador) y no siempre en base a esos datos globales anuales (salvo que no haya procedido ninguna regularización durante todo el año) podemos determinar las retenciones exactas que correspondería practicar (y recordad que simplemente el tratar de ajustar las retenciones finales a los ingresos y gastos anuales y situación persona final de año, no es causa de regularización, debe existir una causa de las expresamente previstas, algo debe cambiar, y dentro del plazo fijado para regularizar y juegan una serie de límites). Eso sí, casos muy evidentes pueden detectarse, claro
 

Leovigildo

Miembro activo
Todos los años en Diciembre me toca mirar si están bien aplicadas las retenciones, uno por uno, hasta el punto de que prefiero pecar de exceso.
Al igual que @Manu.cc. ya me pasó un año, y es la empresa la que paga el "perjuicio" a la AEAT.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pecar de exceso...
Hay que retener lo que toca y punto, es anómalo retener de menos como retener de más (salvo que lo haya solicitado el trabajador), y un programa normal de nóminas lo hace bien. Pero claro, puede tocar parametrizarlo bien e ir haciendo las regularizaciones que pueden corresponder a lo largo del año y en el momento en que correspondan, no a final de año (salvo que la causa de regularización se haya dado justo a final de año). Ya veis que tengo cierta fijación con esto, pero, y no lo digo por nadie de por aquí, pero veo autenticas chapuzas en este tema y perpetradas por supuestos profesionales. Yo, como trabajador, no consentiría que me retuvieran ni un céntimo de más, que como están los tipos de interés, como para hacerle un préstamo gratis a Hacienda.
 

jmorerad

Miembro
Pecar de exceso...
Hay que retener lo que toca y punto, es anómalo retener de menos como retener de más (salvo que lo haya solicitado el trabajador), y un programa normal de nóminas lo hace bien. Pero claro, puede tocar parametrizarlo bien e ir haciendo las regularizaciones que pueden corresponder a lo largo del año y en el momento en que correspondan, no a final de año (salvo que la causa de regularización se haya dado justo a final de año). Ya veis que tengo cierta fijación con esto, pero, y no lo digo por nadie de por aquí, pero veo autenticas chapuzas en este tema y perpetradas por supuestos profesionales. Yo, como trabajador, no consentiría que me retuvieran ni un céntimo de más, que como están los tipos de interés, como para hacerle un préstamo gratis a Hacienda.
Yo tengo el programa de GRUPO CASTILLA y hace lo de que le da la gana, no da ni una ..........:) jajajaj, pero bueno te vas a la herramienta de hacienda y lo calculas ahí
 

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Al parecer he practicado retenciones inferiores a algunos trabajadores en el 2023. Las diferencias oscilan entre los los 25€ y los 352€. No sé cómo me ha podido pasar si regularicé en Diciembre... Los trabajadores con las diferencias más grandes ya han hecho la declaración de la renta y les ha salido a devolver. Qué nos puede reclamar Hacienda? porque ya no sé si sólo nos puede reclamar lo dejado de retener, sólo los intereses de demora, si sanción del 50% de lo dejado de retener... Tengo un lío que me va reventar la cabeza...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no tienes que regularizar en diciembre (salvo por circunstancias que generen regularización y acontecidas, o comunicadas por el trabajador, tras el cierre de la nómina de noviembre).
Ha podido ocurrir, entre otras cosas, que entrara en juego algún límite en las regularizaciones (salvo que tu programa te permita hacer chapuzas, por ej, incluso existiendo causa, y recordemos que no haber retenido lo que corresponde cuando correspondía hacerlo no es causa de regularización, un incremento de base no puede originar un incremento en las retenciones superior al incremento de base).

¿Qué puede ocurrir? Si el final les ha salido a devolver a todos, imagino que el riesgo es más bajo, pero, por ejemplo podría haber ocurrido lo que ya comentamos en las intervenciones anrteriores en este mismo post, que el trabajador declare como retenido no lo realmente retenido sino el importe superior que realmente le tuvo que haber retenido la empresa (y, claro, Hacienda, que ademas tendria ás fácil el evidenciar la anomalía, a quien reclamaria es a la empresa. Y luego la empresa ya se apañaria con el trabajador. La verdad es que sería tener muy mala leche (por parte del trabajador, pero como haya causado ya baja... incluso le motiva hacerlo segun como le fueran las cosas)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y vuelvo a decir que, cuando me refiero a "regularizar", hay que distinguir el simplemente darle a la teclita, para hacer una verificacion generalizada, de toda la plantilla, pero que solo modificará si hay causa para regularizar (y si no ha habido ninguna variación desde el mes anterior, no modificará la retención) , por tanto, "regularizo" en el sentido de simple verificación, y puede ocurrir que todos o algunos se queden igual (y cambien los que tengan que cambiar), que "regularizar" en el sentido de pretender modificar las retenciones, exista causa o no (y vuelvo a lo mismo, en diciemebre solo deberian haber cambios en las retenciones por circunstancias con impacto en el irpf que hayan tenido lugar desde el cierre de la nómina de noviembre).
 

VILA100

Miembro conocido
Buenas tardes,

Al parecer he practicado retenciones inferiores a algunos trabajadores en el 2023. Las diferencias oscilan entre los los 25€ y los 352€. No sé cómo me ha podido pasar si regularicé en Diciembre... Los trabajadores con las diferencias más grandes ya han hecho la declaración de la renta y les ha salido a devolver. Qué nos puede reclamar Hacienda? porque ya no sé si sólo nos puede reclamar lo dejado de retener, sólo los intereses de demora, si sanción del 50% de lo dejado de retener... Tengo un lío que me va reventar la cabeza...
Por norma general si han hecho la renta no suelen reclamar ( más aún si les ha salido a devolver). Al menos por lo visto hasta ahora…
salu2
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, VILA, espero que no llegue nada, la verdad que nunca me había pasado y tengo disgusto.

Nado, gracias por la recomendación y por el tirón de orejas. El problema que tengo es que los trabajadores tienen muchas variables todos los meses y la nómina de un mes a otro se puede parecer como un huevo a una gallina. En Enero no tengo ni idea del bruto que va a tener ese trabajador en el año, así que siempre tengo en cuenta las variables percibidas el año anterior . Intento ir revisando cada mes y si en un momento dado las variables del año corriente superan a las del anterior se supone que el programa toma los datos de las variables actuales y regulariza.

Se da la casualidad que todos los trabajadores tienen en común que deducen préstamos por vivienda. Creo que en un par de meses, hacia mitad de año se me olvidó marcar en el programa que tuviera en cuenta las variables del año anterior por lo que esos meses entró la reducción de los 2 puntos . Al final del año todos los trabajadores tuvieron un bruto superior a los 33000 y poco que marca Hacienda pero yo creo que el programa aunque en Diciembre regularicé, me la jugó.

Que tenía que haber hecho la comprobación manual en Hacienda, sí, que la hice, no. Son ciento y bastantes , no encontré tiempo. Mal por mi parte.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entonces tienes
Gracias, VILA, espero que no llegue nada, la verdad que nunca me había pasado y tengo disgusto.

Nado, gracias por la recomendación y por el tirón de orejas. El problema que tengo es que los trabajadores tienen muchas variables todos los meses y la nómina de un mes a otro se puede parecer como un huevo a una gallina. En Enero no tengo ni idea del bruto que va a tener ese trabajador en el año, así que siempre tengo en cuenta las variables percibidas el año anterior . Intento ir revisando cada mes y si en un momento dado las variables del año corriente superan a las del anterior se supone que el programa toma los datos de las variables actuales y regulariza.

Se da la casualidad que todos los trabajadores tienen en común que deducen préstamos por vivienda. Creo que en un par de meses, hacia mitad de año se me olvidó marcar en el programa que tuviera en cuenta las variables del año anterior por lo que esos meses entró la reducción de los 2 puntos . Al final del año todos los trabajadores tuvieron un bruto superior a los 33000 y poco que marca Hacienda pero yo creo que el programa aunque en Diciembre regularicé, me la jugó.

Que tenía que haber hecho la comprobación manual en Hacienda, sí, que la hice, no. Son ciento y bastantes , no encontré tiempo. Mal por mi parte.
Entonces tienes las pautas claras y tratas de aplicarlas, Un error o despiste lo podemos tener todos (aunque, y ya depende del programa, tener bien parametrizado el programa de nómina ayuda a minimizar ese riesgo).
El caso es que cuando se da un error a lo largo del año... el arreglo siguiendo estrictamente la normativa que regula las retenciones es dificil y toca gestionarlo como se puede. Bueno sí, se podrían recalcular las nóminas de los meses afectados tan pronto se detecta la incidencia y rectificar las liquidaciones 111 ya presentadas, pero eso no lo hace casi nadie.
En fin, ya sabes que mi obcecación es con la mala praxis en el tema de retenciones, muy extendida, pero errores y despistes... puede ocurrir.
 
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