Duda- Jornada de 12 horas

MJ1977

Miembro activo
Tengo un cliente que quiere que sus trabajadores hagan una jornada de 12 horas diarias ( siempre respetando los descansos establecidos por ley)

El convenio no indica nada, así que me voy al E.T e indica que la jornada máxima es de 9 horas diarias.

Por otro lado, se puede hacer una jornada irregular de la jornada según el ET de máxima el 10% de la jornada del convenio..........pero es que no lo veo........

Creo que por un lado se contradice el realizar una jornada máxima de 9 horas diarias con realizar una jornada irregular.

Que opináis? puedo o no puedo?

Sector: Hostelería
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días,

Ahora me acaban de decir que quieren hacer jornadas de 12 horas diarias todo el año.......
Veis alguna posibilidad a la que acogerme?
 

Mr. White

Miembro activo
Dependes de que el Convenio lo autorice las 12 horas/día como te decía Sandrita (o que haya acuerdo RTL-Empresa).

De todas formas, si hacen 12 horas al día, van a alcanzar pronto la jornada anual que marque el Convenio (con una jornada anual de 1800 horas, con 8 horas/día, te va a más menos 225 días de trabajo; si se curra 12 horas/día, te vas a 150 días de trabajo; o sea, la empresa "gana" horas de trabajo al día, pero "pierde" días de trabajo, aunque la jornada anual sea la misma en ambos casos, 1800 horas).
 

MJ1977

Miembro activo
No hay representantes...

Entonces veis correcto que hagan durante todo el año una jornada de 12 horas diarias?

( aunque acaben antes la jornada anual del convenio)
 

Mr. White

Miembro activo
No hay RLT y además el Convenio expresamente no dice que se puedan superar las 9 horas.

Blanco y en bottle.
 

Mr. White

Miembro activo
MJ1977 dijo:
Entonces nada de jornada irregular?

Que lio que llevo!!!

Hablas de jornadas de 12 horas diarias todo el año, de irregular tiene muy poco me parece a mí.

Mira a ver el Convenio qué dice de jornada irregular, si habla del 10% o qué dice y si vienen límites expresos de horas diarias tipo "(...) sin que, en ningún caso, se supere el máximo de diez horas".

Si no viene nada, al ET, que dice que podéis distribuir el 10% de la jornada de forma irregular pero respetando los mínimos de descanso diario y semanal.
 
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