Duda limite ingresos para Subsisidio anuales/mensuales

fjr187

Miembro
Buenas tardes compañeros,

Tengo a la hermana de un cliente que quiere pedir el subsidio por finalización de prestación contributiva con cargas familiares que comenzaría con fecha 13-01-2024 una vez pasado el mes de carencia y actualmente sus únicos ingresos provienen de un alquiler.

Mi duda está en la cuantía limite de ingresos si se refiere de forma mensual o anual, esto pone el SEPE en sus bases y no lo especifica:

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Esto sería 810,00€ mensuales y 9.720,00€ Anuales.

De Enero a Octubre de 2024 el alquiler serán 800,00€ y Noviembre-Diciembre 855,00€. El total anual a cobrar serían 9.710,00€ por lo que estaría por debajo del límite anual, pero Noviembre y Diciembre superaría el límite mensual(tanto el actual SMI como con el que van a aprobar).

Mi duda está si mira el total anual, que entonces podría pedirlo, o si miran el mensual que entonces solo podría pedirlo de Enero a Octubre.

Entiendo que mirarían el anual y cotejarían con la renta pero no tengo mucha experiencia a la hora de pedir subsidios, a ver si podeis darme un poco de luz.


Saludos compañeros.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
No queda claro sí lo de los 800 € fue en 2023, o es ahora en 2024.

Si es la renta actual del alquiler, 800 es inferior a 810, límite actual.
Una vez le finalice la prestación contributiva, y pase el mes de carencia, podría solicitar el subsidio.

Si los 800 fueron rentas del 2023, pero el alquiler actual es ya de 855, eso es superior tanto al límite actual de 810 como al futuro de alrededor de 850,50. No tendría derecho, por no acreditar la carencia de rentas.
 

fjr187

Miembro
Disculpa, especifico un poco.

El alquiler de 2023 de Enero a Diciembre son 800€.
El alquiler de 2024 de Enero a Octubre serán 800€ y de Noviembre-Diciembre 855€.

El subsidio comenzaría a 13-01-2024 una vez pasado el mes de carencia.

Viendo tu mensaje, entonces lo que contaría para el limite es el mes a mes y no el anual?

Edito tambien el primer mensaje para que quede mas claro.

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo pienso que sí.
Tal y como dice la LAU: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual"
O sea, cada renta es independiente, y cada renta mensual se entiende devengada en ese mes concreto y para ese mes concreto.
Cosa diferente sería haber pactado un arrendamiento (Y PAGOS), por años.

Por analogía o similitud:
Tienes un trabajo a tiempo parcial. En principio, si no superas umbral de rentas, y lo solicitas, es compatible ese trabajo con el subsidio.
Un mes concreto, realizas horas complementarias, y superas rendimiento. Debes notificarlo al SEPE, y ese mes queda suspendido el subsidio.

Otro ejemplo:
Tiene un apartamento chachi en localidad turística. A tu disposición. Durante casi todo el año, solo te devenga rendimiento presunto.
Pero 2 meses al año, lo alquilas como vivienda vacacional a 2.500 €/mes.
Obviamente esos 2 meses superas, de mucho, el umbral de rentas, aunque "en promedio anual" no lo superases.

Consideración: Teniendo en cuenta lo mucho que se juega esa persona, quizás valdría la pena "apañar" esa subida de rentas previstas, para quedarse debajo del umbral. Seguramente es la mejor "inversión" que podrá realizar en su vida.
 
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