DUDA NOMINAS

nekeide

Miembro
Buenas tardes:

Necesito vuestra ayuda otra vez...desesperada!!

Me surge la duda (como si fuera nueva y ya llevo unos años en este sector...) de como complementáis la nómina en una baja it de enfermedad común. La cuestión es que tengo que hacer una nómina la cual el trabajador está de baja en este mes de febrero y aunque por convenio no se fija quieren complementarla al 100%. En enero tiene comisiones para más inri, por lo que no se si cogéis la base de cotización del mes anterior (incluida ppe y comisiones):30 días o solo el devengado con el salario del trabajador.
También quisiera saber si se complementan las nóminas con la base de cotización, si luego complementáis la paga extra al 100% como si no hubiese estado de baja o como lo hacéis...no se si me explico.
Gracias de antemano y un saludo,
 

Caslaboral

Miembro conocido
el tema de hacerlo con la BC o con el salario lo suele marcar el convenio.

Si no lo marca por convenio lo mejor es que lo hables con la empresa para ver como lo quieren hacer (si solo con el salario base o incluyendo comisiones y tal).

Lo ultimo tambien lo suele indicar el convenio, pocos (aunque alguno hay o habia) indican un complemento a BC al 100% y a la vez que la paga extra se paga entera, porque estariamos pagando dos veces el complemento o_O.
 

nekeide

Miembro
Me entran dudas con todo...mil gracias de verdad por la respuesta...necesitaba saber como lo hacen los compañeros...
 

Adras27

Miembro
Claro, si es una decisión de la empresa, pues la empresa tendrá que decidir si quiere compensar también las comisiones, otra cosa es lo que marque cada convenio que es un mundo, y como dice Caslaboral, si ya complementas la nómina teniendo en cuenta el bruto, es decir, salario+pp pagas extras, pues no complementes luego la paga porque lo va a cobrar doble. Lo que no me queda claro si la puedes aplicar como compensación it exenta de cotización al ser decisión de la empresa y no obligación por convenio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Claro, si es una decisión de la empresa, pues la empresa tendrá que decidir si quiere compensar también las comisiones, otra cosa es lo que marque cada convenio que es un mundo, y como dice Caslaboral, si ya complementas la nómina teniendo en cuenta el bruto, es decir, salario+pp pagas extras, pues no complementes luego la paga porque lo va a cobrar doble. Lo que no me queda claro si la puedes aplicar como compensación it exenta de cotización al ser decisión de la empresa y no obligación por convenio.
Esta exento:

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas...

No se especifica que deba estar pactado en convenio. Pacto empresa - trabajador...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Correcto, el complemento está exento de cotización, pero porque, además, durante la situación de IT la norma ya deja muy claro que se cotiza según la base de contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja.

Y como ya se ha dicho, si el complemento no viene establecido en Convenio y es decisión voluntaria de la empresa, pues lo que la empresa quiera complementar, pero, como también se ha dicho, no acabar pagando dos veces el mismo concepto (que entonces se va a cobrar más estando de baja que trabajando, si no mes a mes, en cómputo global). Por ejemplo, si complementas la BC (y no se está en topes), ten en cuenta que ahí ya está incluida la prorrata de la paga extra, por lo que si luego pagas la paga extra completa la estarás pagando dos veces, igual que si existen otros conceptos en especie que coticen y que mantienes estando de baja (por ej un seguro médico), y eso además de estar pagando las también el equivalente a las comisiones del mes anterior y otros posibles conceptos que cuyo devengo está asociado al trabajo efectivo y en ciertas condiciones (pluses de jornada, transporte, ayuda alimentaria...).
Por otro lado, ten en cuenta que el que esté en topes de cotización, un complemento por la BC no le supondrá percibir su salario real.

En fin, es muy relativo, pero, siendo generosos, a mi me parece más razonable complementar el salario mensual (y luego, que se cobre la paga extra integra cuando toque)
 

Bruma

Miembro activo
En fin, es muy relativo, pero, siendo generosos, a mi me parece más razonable complementar el salario mensual (y luego, que se cobre la paga extra integra cuando toque)
Pero en este caso, suponiendo como se está diciendo, que se complementa a BC o Base reguladora, que es lo mismo, si luego se le paga la extra completa se le paga dos veces (por el periodo de IT, claro está)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero en este caso, suponiendo como se está diciendo, que se complementa a BC o Base reguladora, que es lo mismo, si luego se le paga la extra completa se le paga dos veces (por el periodo de IT, claro está)
Claro, de eso quiero alertar (salvo que en casos de estar en topes de cotización no sea así, o no sea del todo así), si complementas a BC y luego pagas las pagas extras integras, el trabajador las está percibiendo dos veces (y una cosa es no penalizar económicamente las situaciones de baja por enfermedad, y más allá del impacto que puedan tener este tipo de medidas en el absentismo) pero otra cosa es incentivarlas económicamente (es decir, cobrar más estando de baja que trabajando).
 

IVO

Miembro activo
Yo entiendo que mas facil seria complementar a 100% el sueldo mensual y luego pagar las extra al 100%. Cuando hablais de complementar a BC en el caso de tener primas, comisiones y demas yo descontaria esos conceptos de su base ya que no forman parte realmente de su base habitual como para complementar ¿seria asi no? o tambien lo contariais?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues depende, porque si es el convenio quien lo establece, yo sigo su mandato.
Claro, pero en este caso se está planteando que el convenio no contempla este complemento y es la empresa la que, voluntariamente, se plantea abonarlo. Y es en este contexto que nos atrevemos a "inventar" o sugerir fórmulas, advertir de ciertas consecuencias según sea la que se elija...
 

IVO

Miembro activo
siguiendo con este tema me surge und aduda ya que parece que se me olvida lo que se... Si un pacto de empresa establece complementar el salario bruto mensual durante 9 meses y no habla nada de las extras en periodos de baja, las extras que se generen en ese periodo ¿se pagan o solo se asegura su salario mensual esos 9 meses?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
siguiendo con este tema me surge und aduda ya que parece que se me olvida lo que se... Si un pacto de empresa establece complementar el salario bruto mensual durante 9 meses y no habla nada de las extras en periodos de baja, las extras que se generen en ese periodo ¿se pagan o solo se asegura su salario mensual esos 9 meses?
Si ha establecido que lo que complementa es el salario mensual...
Es que hay que ver qué complemento se quiere aplicar y en qué términos se redacta (que sean coherentes o no generen dudas respecto al "espíritu" o intención real de la empresa).
Si quiero garantizar también la percepción de las extras, yo lo indicaría como complemento (del 100%...) del salario fijo (y no hago referencia específica al mensual, porque puede parecer que estoy limitando el complemento a éste.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en ocasiones la prestación de IT puede ser superior al salario mensual (porque, aunque sea el 60% o 75% de la base reguladora, en esta, además de la porrata de pagas extras, pueden estar incluidos otros conceptos distintos al salario fijo). Ahí, habrá que ver que acabamos complementando, porque, salvo que no nos importe que se pueda estar cobrando más estando de baja que trabajando, ese complemento del 100% del salario fijo real , incluyendo pagas extras, puede suponer no percibir íntegramente las pagas extras (incluso no percibirlas).

Saludos
 

IVO

Miembro activo
Si ha establecido que lo que complementa es el salario mensual...
Es que hay que ver qué complemento se quiere aplicar y en qué términos se redacta (que sean coherentes o no generen dudas respecto al "espíritu" o intención real de la empresa).
Si quiero garantizar también la percepción de las extras, yo lo indicaría como complemento (del 100%...) del salario fijo (y no hago referencia específica al mensual, porque puede parecer que estoy limitando el complemento a éste.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en ocasiones la prestación de IT puede ser superior al salario mensual (porque, aunque sea el 60% o 75% de la base reguladora, en esta, además de la porrata de pagas extras, pueden estar incluidos otros conceptos distintos al salario fijo). Ahí, habrá que ver que acabamos complementando, porque, salvo que no nos importe que se pueda estar cobrando más estando de baja que trabajando, ese complemento del 100% del salario fijo real , incluyendo pagas extras, puede suponer no percibir íntegramente las pagas extras (incluso no percibirlas).

Saludos
Esta puesto salario bruto mensual y del hecho que se estan generando dudas no lo veo claro ahora... Ellos alegan que las extras se cobran en la prestacion y que por eso no habria que pagarlas entonces ya mi gran duda es si el trabajador imaginemos ganase 1450€ cada mes, si yo complementara cada nomina de baja hasta dar 1450€ durante el periodo que establecen ya cumpliria o tambien tendria que pagar las extras de ese periodo que se ha ido complementando ?
 
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