De la sucinta redacción del nuevo texto de la reforma entiendo que las bonificaciones por el importe indicado se extienden a lo largo de los 3 años...
tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
No entiendo que sean 800 anuales.... ya que si el contrato se extingue antes, deberemos proratear el importe de los 800 (en este caso) por el periodo total de los 3 años y aplicar el resultado al número de días de vigencia del contrato...
Disculpadme, pero no estoy seguro de esto, por ello abro la consulta. En todo caso, si es como lo entiendo, ya veremos en que momento se bonifica. A vuela pluma, digo yo que si la bonificación se aplica diariamente desde el principio del contrato nos evitamos moléstos y equívocos recálculos.
Un saludo.
tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
No entiendo que sean 800 anuales.... ya que si el contrato se extingue antes, deberemos proratear el importe de los 800 (en este caso) por el periodo total de los 3 años y aplicar el resultado al número de días de vigencia del contrato...
Disculpadme, pero no estoy seguro de esto, por ello abro la consulta. En todo caso, si es como lo entiendo, ya veremos en que momento se bonifica. A vuela pluma, digo yo que si la bonificación se aplica diariamente desde el principio del contrato nos evitamos moléstos y equívocos recálculos.
Un saludo.