¿Por qué solo en sociedades?
Me he perdido algo....
En el ET en el art. 1.3e) los excluyen del RG. Y habla de familiares hasta segundo grado CON CONVIVENCIA.
En la ley del estatuto de los trabajadores autónomos, habla del ámbito de aplicación y vuelve a referirse al art. 1.3 e) del ET.
Así mismo en el Estat. Del trabajador autónomo en la disposición adicional décima, se establece esto:
Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
(Y esto no está hablando de sociedades, realmente en sociedades no se puede.)
O sea que los deja a estos y solo a estos en el RG aun habiendo convivencia en el resto de casos van al RETA al haber convivencia... es que si no hay convivencia ni el ET les excluye del RG y esta ley no los incluye en el RETA.
(salvo prueba en contrario)
Algo me habré perdido.