DUDA PADRE AUTONOMO COLABORADOR

IRIA80

Miembro
Un padre que quiere ayudar a su hija en el negocio de la que ella es titular. Él está cobrando una prestación de incapacidad permanente, prestación compatible con la actividad que desarrollaría con su hija. Padre e hija conviven en el mismo domicilio, en el que también conviven el marido de ésta y sus hijos. Véis algún problema en dar de alta al padre como autónomo colaborador? Por otro lado, por qué importe soléis hacer las nóminas del autónomo colaborador? Según convenio o sólo metéis el coste de autónomos?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Es autónomo colaborador al convivir

2.- Estas nóminas, no se rigen por convenio al no haber relación laboral.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Aunque sea compatible la actividad con la incapacidad permanente, informate , si debes comunicarlo al INSS.

Gemma
 

Ro

Miembro activo
Si el autónomo colaborador tiene nómina ¿no sería entonces una relación por cuenta ajena? Estamos hablando de colaborador de autónomo persona física, pues está claro que en caso de s.l. si se le haría, pero la seguridad social dice que el autónomo colaborador es aquel que convive y depende económicamente del titular, por lo tanto cómo sería posible hacerle nómina. Sin embargo hacienda no permite deducir gastos de un autónomo colaborador ( por ejemplo su autónomo).
Yo no tengo nada claro que hacer en estos temas de autónomos colaboradores de personas físicas, os agradecería información legal al respecto, ¿dónde se determina que deben tener nómina? y si tienen nómina deberían tener por lo menos un contrato (que no se puede registrar) por lo tanto privado ¿no?.
Gracias a todos
 

Raquel GR

Miembro activo
¿Por qué solo en sociedades?

Me he perdido algo....


En el ET en el art. 1.3e) los excluyen  del RG. Y habla de familiares hasta segundo grado CON CONVIVENCIA.

En la ley del estatuto de los trabajadores autónomos, habla del ámbito de aplicación y vuelve a referirse al art. 1.3 e) del ET.


Así mismo en el Estat. Del trabajador autónomo en la disposición adicional décima, se establece esto:

Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo 

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
(Y esto no está hablando de sociedades, realmente en sociedades no se puede.)
O sea que los deja a estos y solo a estos en el RG aun habiendo convivencia en el resto de casos van al RETA al haber convivencia... es que si no hay convivencia ni el ET les excluye del RG y esta ley no los incluye en el RETA.
(salvo prueba en contrario)




Algo me habré perdido.
 
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