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Hola,
Me ha venido a la cabeza una duda existencial: Si tengo que hacer un no superar periodo de prueba en fecha 29 de abril...........le abonaríais la nomina hasta el 30 de abril?
Mecachis, ¿es que no hay nada sencillo en laboral?, Las pocas vacaciones devengadas, si se las tendrás que retribuir, pero el día de descanso devengado no tengo ni idea si tiene ese derecho. Yo en la práctica, no los estoy abonando, y hasta la fecha no he tenido reclamaciones al respecto.
Fue alta el 22 de marzo y será baja el 29 de abril por no superar periodo de prueba.......pero no se porque me baila a mi en la cabeza que le tendría que pagar el 30.......
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