Duda para una Inspección de Trabajo

ToniGarEst

Nuevo miembro
Buenas tardes,
en un requerimiento de Inspección que solicitan documentación acreditativa de despidos de los últimos 5 años he tenido que rebuscar en un VILE de la empresa porque es cliente reciente.
He encontrado una baja por motivo 54, no voluntaria, y cuando saco duplicado de la resolución de baja aparece como baja no voluntaria / voluntaria art. 50 por incumplimiento grave del empresario, y tal.
Hablo con la empresa y me dice que fue un despido, y me envía la carta de despido, finiquito, ...

¿Haríais constar esta baja como despido cuando en el RED no consta como tal?

No sé si al ponerla podría despertar a la bestia o mejor hacerme el sueco porque el cliente es nuevo y al no ver en el duplicado de la resolución que era despido no le he dado más importancia ...

Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,
en un requerimiento de Inspección que solicitan documentación acreditativa de despidos de los últimos 5 años he tenido que rebuscar en un VILE de la empresa porque es cliente reciente.
He encontrado una baja por motivo 54, no voluntaria, y cuando saco duplicado de la resolución de baja aparece como baja no voluntaria / voluntaria art. 50 por incumplimiento grave del empresario, y tal.
Hablo con la empresa y me dice que fue un despido, y me envía la carta de despido, finiquito, ...

¿Haríais constar esta baja como despido cuando en el RED no consta como tal?

No sé si al ponerla podría despertar a la bestia o mejor hacerme el sueco porque el cliente es nuevo y al no ver en el duplicado de la resolución que era despido no le he dado más importancia ...

Gracias
En esto cada uno supongo que tiene sus tácticas según como se maneje mejor, según el tipo de cliente e inspector/subinspector que te toque. Yo sería conservador. Aportar todo ordenadito (les encanta) menos esa baja en concreto. Puedes indicar en el correo que esta empresa es un cliente nuevo y cualquier dato o aclaración que necesiten que te la pidan que harás todo lo que esté en tu mano para conseguirlo. Si te piden información de ese despido en concreto, tendrás una segunda oportunidad para aportar lo que tengas, disculparte por que se te pasó al ser una baja 54, e indigar algo más en el motivo real del despido para ir encarando el problema.
 

MJ1977

Miembro activo
Buenas tardes,
en un requerimiento de Inspección que solicitan documentación acreditativa de despidos de los últimos 5 años he tenido que rebuscar en un VILE de la empresa porque es cliente reciente.
He encontrado una baja por motivo 54, no voluntaria, y cuando saco duplicado de la resolución de baja aparece como baja no voluntaria / voluntaria art. 50 por incumplimiento grave del empresario, y tal.
Hablo con la empresa y me dice que fue un despido, y me envía la carta de despido, finiquito, ...

¿Haríais constar esta baja como despido cuando en el RED no consta como tal?

No sé si al ponerla podría despertar a la bestia o mejor hacerme el sueco porque el cliente es nuevo y al no ver en el duplicado de la resolución que era despido no le he dado más importancia ...

Gracias
Si el contrato era un 100 y tiene código 54 y te han confirmado que fue un despido porque valoras no incluirlo?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo tampoco entiendo que problema hay con el código 54. Además si está la documentación de la baja, que más dará el código... ¿?¿?¿?
 

MarLo

Miembro conocido
Es que un 54 (pequeño cajón de sastre de bajas no voluntarias) no es lo mismo que un 53 (despido disciplinario) o un 91 (despido objetivo), por ejemplo, para el cómputo del mantenimiento de empleo de las bonificaciones. Ya no digamos si ese clave 54 acabó ahí después de una reconocimiento de despido improcedente, o por incumplmiento del empresario. Y si ya hablamos del control de las bajas durante un erte covid peor me lo ponéis. Por eso, como el compañero se estraña de cierta incongruencia entre lo que dice el empresario/papeles que tiene del trabajador y la clave de la baja, es mejor ir tanteando el terreno poco a poco (personal opinion).
 
Última edición:

Elena-Z

Miembro conocido
Es que un 54 (pequeño cajón de sastre de bajas no voluntarias) no es lo mismo que un 53 (despido disciplinario) o un 91 (despido objetivo), por ejemplo, para el cómputo del mantenimiento de empleo de las bonificaciones. Ya no digamos si ese clave 54 acabó ahí después de una reconocimiento de despido improcedente, o por incumplmiento del empresario. Y si ya hablamos del control de las bajas durante un erte covid peor me lo ponéis. Por eso, como el compañero se estraña de cierta incongruencia entre lo que dice el empresario/papeles que tiene del trabajador y la clave de la baja, es mejor ir tanteando el terreno poco a poco (personal opinion).
Si se reconoce la improcedencia en conciliación, ¿qué clave es la correcta? Yo en esos casos uso la 54...

Por otro lado, totalmente de acuerdo con Marlo... yo siempre en las inspecciones (sean de hacienda -lo que más trabajo- o laboral -bastante menos-) lo presento todo lo más ordenado, aclarado, explicado... posible. Eso viene muy bien cuando hay "algo" que se quiere "disimular"... si lo presentas todo tan impecable, es más dificil que le dé por revolver lo que no quieres...

De todos modos, en este caso yo creo que buscan (me pasó hace unos años) comprobar que esos despidos "son de verdad", no pactados para cobrar el paro... que se pagó de verdad la indemnización, por ejemplo.
 
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