No, del permiso de lactancia no hay que hacer ningún comunicado, es un permiso retribuido, aunque pueda estar ligado en este caso a un mismo hecho causante (tener un hijo) que genera un permiso con prestación a cargo del INSS (por nacimiento y cuidado del menor).
Ojo, tendría que confirmar en el caso de que se quiera ampliar el permiso de lactancia hasta los 12 meses, que, en el caso de que lo disfruten los dos progenitores, uno de ellos tiene una prestación también a cargo del INSS, como se exige que ambos hayan disfrutado el de hasta los 9 meses y en el mismo régimen, qué pueden requerir a la hora de acreditarlo. Pero por meramente disfrutar del permiso de hasta los 9 meses (día a día o acumulado en jornada completas, no, no hay que comunicar nada).
Respecto a poder disfrutar de algunas semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor (antiguos de maternidad y paternidad, ambos ya con la misma duración y condiciones) después del permiso de lactancia... a ver, hay que tener en cuenta que al ampliarse el margen para disfrutar del primero hasta los 12 meses del nacimiento, eso implica que en el medida en que se apure ese margen de tiempo, se estará disfrutando parte del mismo después del permiso de lactancia de hasta los 9 meses (que no olvidemos, y con distinto régimen, puede prolongarse también hasta los 12 meses).
El problema puede estar con algunos convenios o políticas de empresa respecto al permiso de lactancia, redactados antes (o con desconocimiento de) de las novedades respecto a la duración y margen para disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de hijo, y básicamente respecto a la regulación de la opción de disfrute en jornadas completas, que en ocasiones se indica que debe hacerse tras haber disfrutado del permiso de maternidad (del antiguo permiso de maternidad, incluso sin hacer mención al antiguo permiso de paternidad, obviando la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia por parte del otro progenitor).
Por último, un matiz, que tal vez en base a como tienen regulada muchos convenios o políticas de empresa la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas, si tiran por fijar cierto número de días a tanto alzado, no tendrá más trascendencia, pero si se trata de calcular el equivalente real en jornadas completas de lo que supondría disfrutar del permiso de lactancia día a día, estas novedades, tanto la ampliación de las semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo para el otro progenitor como la posibilidad de disfrutarlo hasta los 12 meses del nacimiento, puede afectar a la duración del permiso de lactancia acumulado, puesto que:
- por un lado, no será lo mismo disfrutar las 16 semanas dentro de los 9 meses que el dejar algunas semanas para el periodo comprendido entre los 9 y los 12 meses, puesto que en el 1er caso habrá más días hábiles de trabajo teórico que quedan dentro del periodo de referencia del cálculo (en definitiva, si dejo una parte de las 16 semanas para ya pasados los 9 meses, me corresponderá un permiso acumulado más largo, porque, disfrutado día a día, lo haría en un mayor número de dias hasta esos 9 meses)
- por otro, y justo si se trata de calcular la equivalencia en jornadas completas de las horas de permiso de lactancia que disfrutaría si lo hiciera dia a dia, en la medida en que el permiso para el progenitor distinto a la madre biológica (normalmente el "padre" pero ahora puede haber de todo, toda, tode) era más corto, el de lactancia acumulada debía ser más largo, puesto que tenia más días teóricos (o menos días de inactividad) dentro del periodo de referencia. Ahora, y claro está, en función de cómo distribuyan las 10 semanas restantes (al margen de las 6 de disfrute obligatorio a inicio) la duración del permiso de lactancia acumulada para ambos progenitores puede ser el mismo.
En fin, esto del permiso de lactancia acumulado... puede tener sus matices y si se opta por garantizar la equivalencia real y caso a caso... hay que considerar estas y otras variables (excedencias...).
Saludos.