DUDA PLUS DE TRANSPORTE

fgarciavarela

Miembro activo
Buenas compañer@s

Creo que tengo el cerebro un poco espeso ya que tengo una duda con respecto al plus de transporte del Convenio de Hospitalización de la provincia de Pontevedra ya que indica:
Jornada continua: 54,88 euros por mes efectivo de trabajo.
Jornada partida: 75,98 euros por mes efectivo de trabajo.

Si tenéis un contrato a tiempo parcial simplemente aplicaríais el plus de transporte proporcionalmente al % de jornada? O siempre es esa cantidad independientemente de la jornada

Y entiendo que al ser una cantidad fija mensual tendría la naturaleza salarial?

gracias
 
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PEDRO

Miembro conocido
No quiero inducirte al error, pero creo que el el plus de transporte no cabe aplicar la parcialidad en cuanto que retribuye un gasto al trabajador, vamos que el coste de ir a la empresa es lo mismo para el que está a tiempo completo que el que va solo cuatro horas.
Y en cuanto a si cotiza, si cotiza, desde diciembre del 2013 casi cotiza todo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienes que mirar a ver qué dice el convenio. En principio, se paga por día trabajado, pues es lo que suelen decir los convenio, pero, ya digo, siempre manda el convenio, que si dice que se ha de prorratear, se prorratea. Y si no dice nada y simplmente dice que es por día trabajado (lo más normal) pues no se prorratea.
 

toni

Miembro conocido
Fernando, es que si en vez de decir que son 60 euros mensuales (un ejemplo), te dice que son 2 por dia trabajado, se cobran 2 trabajes las horas que trabajes, incluso hay convenios que te dice que el mes de vacaciones tambien debes de pagarlo. No conozco ningun convenio (y manejo unos cuantos) que diga que se prorratea el plus transporte, todos, incluso la propia ITSS indican que se cobra integro.
 

fgarciavarela

Miembro activo
Bien, gracias por las respuestas.

yo tengo varios convenios que indican plus de transporte 2 € día efectivamente trabajado. Y tengo que calcular mes a mes cuantos días realmente trabaja cada empleado y lo califico como un plus de naturaleza extrasalarial. Toni es lo que tu indicas, se retribuyen siempre dos euros ya que consiste en una cantidad de dinero que la empresa entrega al trabajador para compensar los gastos que se realizan al desplazarse y da igual las horas.

Tengo otros donde se indica mas genéricamente una cantidad mensual, por ejemplo 50 € al mes. Ahí siempre pago lo mismo y lo califico como plus de naturaleza salarial. Aquí tengo más dudas, ya que no se compensa el desplazamiento propiamente dicho, se da una cantidad X al mes independientemente y podría aplicarse proporcionalmente a la jornada ya que es un salario encubierto. He tenido casos que la ITSS así lo ha admitido.

La duda es en este convenio ya que es una especie de mezcla ya que habla de cantidades fijas 54,88 € por mes efectivamente trabajado y ahí es donde me entró la duda con lo de efectivamente trabajado, ya que el trabajo efectivo es el trabajo realmente realizado por el trabajador....Haré lo que decís y lo retribuiremos completo.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

Entiendo que en tu caso son los 58€ independientemente de la jornada, vamos, lo que te decían Toni y Pedro
 
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