Duda Régimen de Aristas

Suma

Miembro
Hola, es la primera vez que voy a realizar ese tipo de régimen y se me plantean varias dudas para este caso en concreto, se van a contratar a dos músicos los cuales realizaran actuaciones los fines de semanas (viernes, sábados y domingos), las dudas son las siguientes:
1. Tipo de contrato el 401 según he visto en el foro, ¿pero se hace un único contrato para toda la gira o conciertos del año?, es un músico y un cantante ¿que convenio se ha de aplicar?
2. Tema de altas y bajas, ¿su funcionamiento es como el general?, ¿alta previa y baja hasta 3 días después?, por ejemplo si actúan un fin de semana, el alta hasta el jueves y baja hasta el miércoles de la siguiente semana? ¿tengo que hacer altas y bajas por cada fines de semana que actúen?
Gracias
 

Crisgogo

Nuevo miembro
1) la modalidad contractual es un 401, ya puedes dar el alta por actuación o si acordáis por temporada puedes dar el alta y mantenerlo en esta situación hasta el fin de la gira, en su defecto, si son actuaciones sueltas de manera puntual, podéis tramitar el alta para la actuación concreta. No existe convenio aplicación- Estatuto del trabajador.

2 Si el tratamiento es igual que para el régimen general, el contrato un obra y servicio determinado, si actúan todo el fin de semana das de alta el viernes, y el lunes das la baja con fecha del domingo por ejemplo.
los plazos para los movimientos a la seguridad social son los mismos, alta previa o mismo dia de la actuación, plazo para baja hasta 3 días.

* importante: aplicar el 15 % retención, grupo 3 de cotización, y poner base diaria siempre aunque sea un grupo mensual.
 

Pablolf

Miembro
Sobre el tipo de contrato he tenido conversaciones con compañeros que sostienen que el correcto es el 401, si bien yo entiendo que el 402 es más apropiado si la empresa que te contrata tiene como actividad ordinaria dicha actividad artísticas. Estoy abierto a debate y dejame sugerir por gente con bastante más experiencia que la mía no muy grande.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el 402 no lo veo, ya que una empresa de espectaculos no tiene eventualidades.

retomo el tema ¿que pasa si hay 2 actuaciones el mismo dia?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
exacto, se cotiza por dias.

Acabo de ir a tesoreria a preguntar porque alli hace 3 años me dijeron cuando me llego una empresa en regimen de artistas que se cotizaba por "bolos". De ahi mi insistencia en varios post del foro sobre este tema, cuando habia 2 actuaciones el mismo dia.

Pero me han dicho esto mismo, se cotiza por dias, y luego se divide la base de cotizacion por la base minima, y se traduce en dias si el trabajador quiere regularizar y pagar la diferencia.

Asi que mi duda ya ha quedado aclarada.

Estos 3 años, y en varios post del foro se ha puesto el foco en que una caracteristica es que se cotiza por actuacion, y eso me ha llevado a esa interpretacion.

Ya lo tengo claro.

saludos
 

Suma

Miembro
Efectivamente, en la TGSS me dicen que se cotiza por día completo.
Con respecto al tipo de contrato es el 401, tengo un músico que trabaja para un artista que no quiere un único contrato para toda la temporada de actuaciones de 2018, sino contrato por actuaciones seguidas, por ejemplo, en Madrid tiene 3 días seguidos de actuación, pues contrato 401 por esos tres días, que la semana siguiente solo actúan 1 día, pues 1 día de contrato, de nuevo a redactar un 401 para esa actuación en concreto, en fin un coñazo.
La duda es la siguiente tengo que comunicar al SEPE todas esas contrataciones? y por otro lado hay que comunicar el certificado de empresa, cada vez que finaliza el contrato? ¿Cómo sería este tema? ¿y en los casos de contratos únicos para toda la temporada que se cotiza por actuaciones, como sería el certificado de empresa?

Gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo lo hago asi, por cada contrato tienes un alta en afiliacion y una comunicacion de contrato.

Pero ultimamente estoy pensando mucho en este regimen, y cada vez veo mas incongruencias en este regimen.

El contrato 401 o 402 no los veo por definicion.

Luego por otro lado, la mayoria de los casos, pequeñas compañias, tienen actores, o musicos... pero que al mismo tiempo son conductores del equipo de la misma, por lo cual hay una doble categoria, o triple, conductor, tecnico, musico/actor, o conductor musico/actor. Y el conductor y tecnico no van al regimen de artistas, sino al general.

Y todo esto se me ocurre siempre por el caso del accidente in itinere. Si el actor que va conduciendo la furgoneta, tiene un accidente de trafico yendo o viniendo a la actuacion. ¿que pasaria?

Saludos
 
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