duda regimen general o autónomo

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días,

Una dudilla sobre en encuadre de un señor. La cuestión es que tengo una empresa española, de la cual es socia otra empresa alemana (al 100%). Esta empresa alemana, aparte de socia, es la administradora única de la empresa española. Dicha empresa alemana tiene denominado a un representante legal en España (que es la persona con quien yo hablo y la del problema que tengo). Este señor, representante de la administradora, quiere ahora darse de alta en la empresa. Es una situación que no se me había dado nunca y tengo un mar de dudas sobre como debería estar dado de alta, regimen general, general asimilado o autónomo? Que opináis?
 

Nana

Miembro conocido
Holaaa

El señor X tiene participaciones? Creo que no, por lo que RETA descartado. ¿Tiene función de poder y gerencia? Imagino que sí al ser apoderado

Si va a cobrar: asimilado, grupo 1 y sin parcialidad
Si no va a cobrar: no se da de alta

Salvo mejor opinión ☺️
 

Caslaboral

Miembro conocido
No tiene participaciones el mismo ya que el 100% es de la empresa alemana (que si es suya). Y tiene poder en tanto que es representante legal del administrador, la empresa alemana.

Entiendo entonces que será asimilado, era mi primera opción, pero como es un poco lio... 🤪 🤪
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola,

A ver, porque antes me he dejado algo esencial, la persona esta es también la socia al 92% de la empresa alemana. Puede ser que tenga que ir por autónomos? Al fin y al cabe tiene función de gerencia y tiene el control total de la sociedad...
 

Nana

Miembro conocido
Es que si no nos das toda la info :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:

Ya vemos que control de poder y gerencia tiene, la duda viene en si es más importante la parte de la SL alemana o de la española, y aquí iría a lo restrictivo, al RETA

De todas maneras, solicita CASIA, asi, hagas lo que hagas, puedes justificarlo con una respuesta de apoyo de la TGSS

un saludo
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es que si no nos das toda la info :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:

Ya vemos que control de poder y gerencia tiene, la duda viene en si es más importante la parte de la SL alemana o de la española, y aquí iría a lo restrictivo, al RETA

De todas maneras, solicita CASIA, asi, hagas lo que hagas, puedes justificarlo con una respuesta de apoyo de la TGSS

un saludo
Es que yo tampoco tenia toda la info jejeje he caído en preguntarle y tachan!!

Ojala CASIA fuese como vosotros :( llevo con la consulta hecha días y no responden...
 

NOEMI

Miembro conocido
Si no he entendido mal la empresa alemana tiene el 100 de participaciones de la española... Y este señor tiene el 92 de la alemana.. si es así autónomo puro porque al ostentar el poder de la alemana ostenta el de la española
 

Nana

Miembro conocido
En el caso de que fuera a RETA, ¿que % de IRPF se le aplicaría en sus nóminas?
Si tiene el cargo retribuido al tipo fijo, si, sé que no es Administrador, pero al ser el dueño de la empresa administradora no me la jugaría

Si el cargo es gratuito, pues aquí entra la opción que consideres correcta

A) al tener más del 50% de las participaciones, se ha de cambiar el cargo a retribuido por tener el control efectivo de la SL y la parte mercantil absorbe a la laboral

B) si consideras que, independientemente de participaciones, puedes justificar que son funciones meramente laborales, tipo general por tablas del IRPF


Hay opiniones para las dos opciones, en AEAT me han dado las dos respuestas a falta de un criterio único (como el anillo de poder)

Lo que elijas, lo debes saber defender 😅
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si tiene el cargo retribuido al tipo fijo, si, sé que no es Administrador, pero al ser el dueño de la empresa administradora no me la jugaría

Si el cargo es gratuito, pues aquí entra la opción que consideres correcta

A) al tener más del 50% de las participaciones, se ha de cambiar el cargo a retribuido por tener el control efectivo de la SL y la parte mercantil absorbe a la laboral

B) si consideras que, independientemente de participaciones, puedes justificar que son funciones meramente laborales, tipo general por tablas del IRPF


Hay opiniones para las dos opciones, en AEAT me han dado las dos respuestas a falta de un criterio único (como el anillo de poder)

Lo que elijas, lo debes saber defender 😅
Nosotros solemos hacer dos nominas si el cargo es retribuido por estatutos, una de administrador y una para las funciones meramente laborales (evidentemente, si existen tales funciones)
 
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