DUDA REGIMEN SOCIOS NO TRABAJADORES SL

IRIA80

Miembro
Estoy un poco perdida con esto porque casi no llevamos sociedades.

Una sl con tres socios (33% cada uno). Ninguno va a trabajar y el cargo de administrador (es uno de los socios) es gratuito. Cuando la sociedad inicie la actividad económica van a contratar a un trabajador que será el que haga todo.

Ninguno de los socios quiere darse de alta en el régimen de autónomos ni en ningún régimen, vamos. Eso es posible ?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Socio 33,33 %
Administrador, que implícitamente ejerce dirección y gerencia
Ejerce a título lucrativo

LGSS, Art. 305.2.b).2º

En principio, salvo prueba en contra y que se acredite que es el trabajador contratado quien efectivamente lleva todo el negocio, con poderes bastantes, el socio administrador con control efectivo debiera ir a RETA.
 

IVO

Miembro activo
Como dice Cachilipox si no hay un trabajador que lleve el negocio, el socio administrador deberia ir a RETA
 

IRIA80

Miembro
Socio 33,33 %
Administrador, que implícitamente ejerce dirección y gerencia
Ejerce a título lucrativo

LGSS, Art. 305.2.b).2º

En principio, salvo prueba en contra y que se acredite que es el trabajador contratado quien efectivamente lleva todo el negocio, con poderes bastantes, el socio administrador con control efectivo debiera ir a RETA.
Con relación a esta respuesta, una sociedad con único socio que es administrador. Va a hacer funciones exclusiv administrativas (dirigir el negocio, vamos). Para la actividad de la empresa va a contar con trabajadores. Lo tengo q dar de alta en seg social como administrador y aplicarle las ret de irpf de administrador? El quiere cobrar una nómina y entiendo que sí o sí tiene que ser como administrador al ser sus funciones exclusivamente de gerencia Lo veis así?
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Socio 33,33 %
Administrador, que implícitamente ejerce dirección y gerencia
Ejerce a título lucrativo

LGSS, Art. 305.2.b).2º

En principio, salvo prueba en contra y que se acredite que es el trabajador contratado quien efectivamente lleva todo el negocio, con poderes bastantes, el socio administrador con control efectivo debiera ir a RETA.
 

VILA100

Miembro conocido
Si va a administrar…tendrá que tener retribución prevista en los estatutos y la retención que le toque como administrador
salu2
 
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