DUDA reincorporación trabajador denegación IP

Marisa

Miembro activo
Os adjunto el documento que ha recibido un trabajador denegándole la IP con fecha de resolución 01/07/2025, entonces según esto como la ha recibido hoy:
1. ¿ mañana se ha de incorporar al trabajo?, si es así
2. ¿mañana mismo puede solicitar las vacaciones?
 

Archivos adjuntos

  • 202507031355.pdf
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Wastual

Miembro conocido
1. Correcto, el primer día de trabajo tras la reincorporación debe ser el siguiente a aquel en que se le notifica la resolución denegatoria.
2. Excepto que contractual o convencionalmente se establezca la facultad de que la persona trabajadora pueda fijar unilaterlmante las fechas de disfrute de las vacaciones, incluso las pendientes de años anteriores, la regla general del ET es que deben pactarse por mutuo acuerdo. Así, como indicas, puede solicitarlas, ahora bien, el empresario también puede objetar esa propuesta, como regla general, habría que conocer y estudiar también las condiciones particulares del caso y el procedimiento habitual para fijar las mismas.
 
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