Buenas tardes,
En el convenio de comercio de alimentación de Álava publicado en el año 2024 venia recogido en tema de los salario este parrafo:
"Artículo 5. Salario
— Salarios 2020-2022:
Se abonarán 850,00 euros, bien en una paga única o prorrateada mensualmente (máximo12 mensualidades), de esto 850,00 euros 600,00 euros son consolidable y 250,00 euros no consolidables. "
Entiendo con este párrafo que a partir de ahora en febrero que es cuando se cumple las 12 mensualidades en las que se han pagado esos atrasos, hay que seguir pagando los 600 € /12 serían 50 €/mes, pero no se que concepto utilizar o si directamente sumárselos al salario base.
Un saludo.
En el convenio de comercio de alimentación de Álava publicado en el año 2024 venia recogido en tema de los salario este parrafo:
"Artículo 5. Salario
— Salarios 2020-2022:
Se abonarán 850,00 euros, bien en una paga única o prorrateada mensualmente (máximo12 mensualidades), de esto 850,00 euros 600,00 euros son consolidable y 250,00 euros no consolidables. "
Entiendo con este párrafo que a partir de ahora en febrero que es cuando se cumple las 12 mensualidades en las que se han pagado esos atrasos, hay que seguir pagando los 600 € /12 serían 50 €/mes, pero no se que concepto utilizar o si directamente sumárselos al salario base.
Un saludo.