DUDA SILENCIO ADMINISTRATIVO

toni

Miembro conocido
Habia jurado y perjurado que no haría mas ERTES, pero vamos, a un buen amigo no me puedo negar. La duda es cuando empieza a contar el plazo para el silencio administrativo, del dia que lo pides o a partir del dia siguiente. Seguro que es una pregunta tonta, pero pocas neuronas me quedan ya sobre este tema... :(

Gracias.
 

Nana

Miembro conocido
Hola toni

en teoría al día siguiente de haber realizado la solicitud, pero debes tener en cuenta que, si la AL pasa el expediente a ITSS, se suspenden los plazos hasta que resuelva la Inspección. Aquí en Madrid, en esta segunda ola (en marzo esto era trinchera como en el resto de España  ;D) nos mandan comunicación de cuando se pasa el expediente a la ITSS y cuando se devuelve, para que lo tengamos en cuenta para el cálculo

Ya nos dices si podemos ayudar en algo más
 

Nana

Miembro conocido
Be water my friend

Yo estoy a la espera de que me contesten con uno presentado en octubre  :-X, a este paso no llego a enviar seguros  :'(
 

toni

Miembro conocido
Yo como todos los anteriores tuve la "suerte" que me vinieron aprobados, por eso me entro la duda sobre los plazos del silencio administrativo y después de leer unos post de hoy  me entrar aun mas dudas, pues es un bar con un solo trabajador y lo he pedido por limitación y comentais que debería de ser por impedimento si solo se queda el autonomo. Supongo que me lo rechazaran o aprobaran por silencio, pero bueno, que me planto en el bar de mi amigo y ya se puede pagar unas cañas ya...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo tengo en perspectiva ERTE por razones productivas. Pero ya me han comentado que, si quiero, se externaliza. No pienso pasar por el mismo infierno de marzo-junio.
 

toni

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pues yo tengo en perspectiva ERTE por razones productivas. Pero ya me han comentado que, si quiero, se externaliza. No pienso pasar por el mismo infierno de marzo-junio.

Yo también Fernando, pero como he comentado es un buen amigo y no he podido decirle que no...
 

PEDRO

Miembro conocido
Perdonad, pero yo entiendo que serían cinco días tal cual dispone el Real Decreto 1483/2012
Artículo 33. Instrucción y resolución.
1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
 
Buenas,

Aquí en Catalunya, el 4/11 presenté un ERTE por limitación y hoy dia 23/11 me acaba de llegar la resolución NEGATIVA de declarar NO CONSTATADA la existencia de fuerza mayor. Justo el viernes había presentado la solicitud colectiva de prestaciones y certificados de empresa. Vaya lío el que tengo ahora. :(

Alguna sugerencia o alguien que le haya pasado los mismo?

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Joder, (con perdón). Yo presente uno el lunes pasado y mañana pensaba pedir el certificado de silencio administrativo...
 

Iker

Miembro
QUERALT2105 dijo:
Buenas,

Aquí en Catalunya, el 4/11 presenté un ERTE por limitación y hoy dia 23/11 me acaba de llegar la resolución NEGATIVA de declarar NO CONSTATADA la existencia de fuerza mayor. Justo el viernes había presentado la solicitud colectiva de prestaciones y certificados de empresa. Vaya lío el que tengo ahora. :(

Alguna sugerencia o alguien que le haya pasado los mismo?

Saludos


Solo se me ocurre que mandes, a través de REDSARA, un escrito anulando, tanto la solicitud colectiva, como los certificados de empresa enviados.Yo enviaria, también, la resolución denegatoria de la existencia de fuerza mayor recibida.
 
Iker dijo:
QUERALT2105 dijo:
Buenas,

Aquí en Catalunya, el 4/11 presenté un ERTE por limitación y hoy dia 23/11 me acaba de llegar la resolución NEGATIVA de declarar NO CONSTATADA la existencia de fuerza mayor. Justo el viernes había presentado la solicitud colectiva de prestaciones y certificados de empresa. Vaya lío el que tengo ahora. :(

Alguna sugerencia o alguien que le haya pasado los mismo?

Saludos


Solo se me ocurre que mandes, a través de REDSARA, un escrito anulando, tanto la solicitud colectiva, como los certificados de empresa enviados.Yo enviaria, también, la resolución denegatoria de la existencia de fuerza mayor recibida.


Gracias, es lo que tenía previsto hacer.

Saludos
 

Sergei

Miembro conocido
QUERALT2105 dijo:
Buenas,

Aquí en Catalunya, el 4/11 presenté un ERTE por limitación y hoy dia 23/11 me acaba de llegar la resolución NEGATIVA de declarar NO CONSTATADA la existencia de fuerza mayor. Justo el viernes había presentado la solicitud colectiva de prestaciones y certificados de empresa. Vaya lío el que tengo ahora. :(

Alguna sugerencia o alguien que le haya pasado los mismo?

Saludos
Perdona Queralt, te puedo preguntar de qué sector es la denegación?
Tal como me están respondiendo a mi últimamente parece que dan por bueno todo. Si bien es cierto que sólo he presentado de hostelería. Hoy he recibido constatación de fuerza mayor por limitación de ertes presentados ayer que son continuadores de impedimento ya concedidos.
 
Sergei dijo:
QUERALT2105 dijo:
Buenas,

Aquí en Catalunya, el 4/11 presenté un ERTE por limitación y hoy dia 23/11 me acaba de llegar la resolución NEGATIVA de declarar NO CONSTATADA la existencia de fuerza mayor. Justo el viernes había presentado la solicitud colectiva de prestaciones y certificados de empresa. Vaya lío el que tengo ahora. :(

Alguna sugerencia o alguien que le haya pasado los mismo?

Saludos
Perdona Queralt, te puedo preguntar de qué sector es la denegación?
Tal como me están respondiendo a mi últimamente parece que dan por bueno todo. Si bien es cierto que sólo he presentado de hostelería. Hoy he recibido constatación de fuerza mayor por limitación de ertes presentados ayer que son continuadores de impedimento ya concedidos.

La actividad principal es la venda al mayor de carne y productos cárnicos, un 70% de los clientes son bares y restaurantes. El motivo de la denegación ha sido que "no existe medida de restricción que impida la actividad y si una reducción de la demanda de sus servicios que pueden fomentar la presentación de un expediente ETOP".
El problema ha sido que la resolución me ha llegado 3 semanas después de presentarlo. O sea, que lo de los 5 días de silencio administrativo.... nanai!!!
 
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