Duda sobre cese de contrato por obra o servicio ( inferior a un año )

Boss

Nuevo miembro
Buenas tardes

Me han comunicado por teléfono que mañana lunes 21 la empresa procederá a cesar mi contrato por obra y servicio.

Yo firmé el contrato el 11 de marzo de 2021, pero no empecé a trabajar hasta el 30 de marzo de 2021.

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Mi convenio colectivo es el siguiente:

XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública


Mi duda es, han de avisarme con 15 días de antelación? y en cualquier caso a que tengo derecho en el finiquito.


Un saludo y muchas gracias
 

Archivos adjuntos

  • Convenio 2018.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
La obligación de preavisar con al menos 15 días de la extinción de un contrato por llegara éste a su término es para el caso de contratos que superen los 12 meses de duración y, por pocos días, no es tu caso. No se requiere, por tanto, de preaviso, puede ser incluso de hoy para hoy.

Otra cosa es que pueda considerarse que efectivamente ha finalizado. ¿Ha finalizado realmente la obra o servicio para la que fuiste contratado o, en su caso, aquellas actividades concretas dentro de la obra o servicio para las que fuiste contratado y que quedaron detalladas en tu contrato?
Si no es así, estaríamos ante un despido, no un fi n de contrato por llegar a su término, pero, lo dicho, habría que ver qué obra o servicio (o actividades concretas dentro de esa obra o servicio) se detallan en el contrato, ver si son válidas y reales y si, efectivamente, han ya finalizado.

Pero tema preaviso... si lo demás es todo correcto, en este caso no es necesario.

Saludos.
 

Boss

Nuevo miembro
La obligación de preavisar con al menos 15 días de la extinción de un contrato por llegara éste a su término es para el caso de contratos que superen los 12 meses de duración y, por pocos días, no es tu caso. No se requiere, por tanto, de preaviso, puede ser incluso de hoy para hoy.

Otra cosa es que pueda considerarse que efectivamente ha finalizado. ¿Ha finalizado realmente la obra o servicio para la que fuiste contratado o, en su caso, aquellas actividades concretas dentro de la obra o servicio para las que fuiste contratado y que quedaron detalladas en tu contrato?
Si no es así, estaríamos ante un despido, no un fi n de contrato por llegar a su término, pero, lo dicho, habría que ver qué obra o servicio (o actividades concretas dentro de esa obra o servicio) se detallan en el contrato, ver si son válidas y reales y si, efectivamente, han ya finalizado.

Pero tema preaviso... si lo demás es todo correcto, en este caso no es necesario.

Saludos.
Muchas gracias por la aclaración.
 

Dsoleil

Miembro
Hola buenas tardes,
Si este contrato temporal tuviera una fecha de finalización concreta, se podría rescindir antes por finalización de la obra?
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si tiene informada una fecha de finalización, dicha fecha tendrá consideración de fecha estimada o como simple referencia. En este tipo de contratos lo determinante a estos efectos es que de forma efectiva la obra o servicio (o, en su caso, las actividades concretas dentro de esa obra o servicio y que se hayan detallado en el contrato) haya realmente finalizado,
El contrato dura lo que dura la obra o servicio (hasta el límite máximo legalmente fijado).

Saludos
 
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