Duda sobre contrato de interinidad

IVANKREBS

Nuevo miembro
Hola, quería plantear la siguiente duda;

Mi mujer ha estado trabajando para la misma empresa a tiempo completo durante 21 meses dentro de un periodo de 24 meses.

De esos 21 meses, 9 meses ha estado con contratos de interinidad para cubrir vacaciones (se indica nombre de la persona sustituida) y los últimos 12 meses con 2 contratos eventuales por circunstancias de la producción (3 meses más 9 meses).

En breve finaliza su último contrato eventual y le han comunicado que no cuentan con ella, ¿podemos reclamar algo en base a que los contratos de interinidad no proceden para sustituir vacaciones?

Por otro lado, los últimos 11 meses ha estado desempeñando un cargo de responsabilidad sin percibir nada por ello, ¿se puede reclamar la diferencia de salario o plus con carácter retroactivo?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que analizar cada contrato a ver su legalidad. Eo sí, el mero hecho de poner un contrato cincorrecto por vacaciones, no justifica la conversión de indefinido.

En cuanto a lo de la responsabilidad, habría que ver los trabajos realizados y la categoría que le tocaría.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con Fernando, aunque la elección del contrato de interinidad para cubrir vacaciones es errónea, al tratarse de un mero error en la elección del tipo de contrato pero existir causa real de temporalidad, no existe fraude, por tanto, ese error no implicaría, en si mismo, la consideración de la relación laboral como indefinida.

En lo que sí podría tener consecuencias ese error en la elección sería en el medida en que se llegara a superar el limite de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses en el tiempo acumulado de sucesivos contratos temporales, ya que si bien los de interinidad no computan a estos efectos, el que realmente correspondería a esta causa de temporalidad, es decir, el eventual , sí lo hace. Por lo que dices, lleva acumulados 21 meses y cesará en breve. Pero, por si acaso, verifica si finalmente se ha podido superar ese límite de 24 meses de tiempo acumulado.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Es más que posible que se pueda simplificar el tema bastante, pues si el último contrato (el eventual) es en fraude de ley (el 99% lo son), el despido es improcedente y la indemnización se calculará desde que tu mujer empezó a trabajar en esa empresa.

Así que daría bastante igual lo del contrato de interinidad (si no hay fraude de ley, pues lo comentado por Nando, aunque yo creo que sí existe fraude, pues la empresa se ha ahorrado una indemnización por fin de contrato temporal (con interinidad es 0 euros, con eventual "no es 0 euros", y la línea entre el error o "el me he ahorrado 8,9, 10 días/año" es tan fino como el fuera de juego de Neymar contra el Celta).

Y en esa demanda debes poner el salario que debería percibir tu mujer según las funciones que realiza y no el salario que viene cobrando.

Además, otra demanda para reclamar las diferencias salariales de los 12 últimos meses (puede ir ya preparando el terreno, papeleta de conciliación "ipso facto" reclamado esas diferencias y, mira, a sacar brillo a la garantía de indemnidad).

Ah, y si tu mujer ha disfrutado de reducción de jornada, maternidad (y el peque no tiene todavía nueve meses), la extinción de la relación laboral será nula y no improcedente, y volverá a la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, al margen de la posibilidad de fraude (especialmente en los eventuales), es cierto, esa errónea elección en el tipo de contrato, además de las posibles implicaciones que pueda tener respecto al límite en la sucesión de contratos temporales, otra más es la relativa a la indemnización por llegar a su término (que el eventual, es decir, el correcto, tiene y el de interinidad no). Es un matiz en el que ya hemos reparado en ateriuores ocasiones, como en este post de hace ya 5 años (vaya trifulca tuvimos con lo de si correspondía interinidad o eventua, para cubrir asuencias por causas como vacaciones o permisos!!).

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5863.0

Como decía (y no se trata de un giro doctrinal relativamente reciente de nuestros tribunales el considerar el eventual como el adecuado para cubrir ausencias por vacaciones)), aunque históricamente no se ha dado excesiva trasncendencia a ese error en la elección del tipo de contrato, por consderar que, en el fondo, no existe fraude en la contratacíón temporal, puesto que existe causa de temporalidad (sólo que no adecuada al tipo de contrato celebrado), en la medida en que han ido apareciendo novedades como la indemnización por finalización de ciertos contratos temporales (obra o servicio y eventual, pero no el de interinidad) y el límite  en la sucesión  de contratos temporales (para el que el eventual computa pero el de interinidad no) ese error deja de ser algo baladí, y puede pensarse en que realmente esa elección no adecuada ha podido hacerse con la intención de eludir esas implicaciones. 

Por tanto, sí, también se podrían reclamar, entre otras cosas, las indemnzaciones que correspondderían a los contratos eventuales que hubieran tenido que celebrarse, en lugar de los de interinidad.

Bueno, y tambien reparar si con ello, tal vez se pudo exceder el límite específico del contrato eventual (si la causa era la misma).

Saludos
 

IVANKREBS

Nuevo miembro
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones me estáis sirviendo de gran ayuda.

En el convenio colectivo de su sector se establece que pasarán a ser indefinidos si acumulan 18 meses dentro de un periodo de 24 y recalca que los contratos formativos, de relevo e interinidad no computan para ello. Por esa regla de tres una persona puede estar "toda la vida" cubriendo las vacaciones con contratos de interinidad sin derecho a nada (no computa para ser indefinido ni indemniza cuando finaliza).

Quiero ponerlo en manos de un abogado para intentar demostrar que la elección de contrato de interinidad se hizo en fraude de ley (hay sentencia del TS de 12 de junio de 2012 que estable que no es el modelo de contrato correcto para cubrir vacaciones ya que no existe reserva de vacante) y que de haberse elegido el contrato correcto, mi mujer tendría acumulados los meses necesarios para ser indefinida.

Y por otro lado también es posible que reclame las indemnizaciones no percibidas al concluir cada contrato que debió ser eventual y los meses que ha estado ejerciendo un puesto superior sin percibir nada por ello (hay pruebas y testigos).

¿Creéis que es viable?  ;)
 

jcg73

Miembro activo
Y tanto, estoy con mr.whiite, me gustaría ver la causa de la eventualidad del último contrsto.....
 
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