Hola,
Al finalizar los 545 días de IT, si se inicia un expediente de incapacidad permanente, al autónomo se le pasan las cuotas de RETA a no ser que se dé de baja en el régimen.
No me quedan claros los pros y los contras de hacerlo.
Imagino que los contras son que si de da de baja, cobrará segun los porcentajes del ceste de actividad (el 70%) y no cotizará...
Y si mantiene el alta, tendrá que soportar el costo de la cuota...
¿Algún matiz o algo que se me escapa y que pueda ser importante?
Al finalizar los 545 días de IT, si se inicia un expediente de incapacidad permanente, al autónomo se le pasan las cuotas de RETA a no ser que se dé de baja en el régimen.
No me quedan claros los pros y los contras de hacerlo.
Imagino que los contras son que si de da de baja, cobrará segun los porcentajes del ceste de actividad (el 70%) y no cotizará...
Y si mantiene el alta, tendrá que soportar el costo de la cuota...
¿Algún matiz o algo que se me escapa y que pueda ser importante?