Hola,tengo una duda relativo al despido de un trabajador el día 17 de Diciembre.La empresa me comunicó que dicha trabajadora había transgredido la buena fe al estar utilizando el centro de trabajo fuera del horario de trabajo para desarrollar diferentes tareas, pero al no tener pruebas suficientes y ante el temor de un proceso más largo,me dijo que se reconociera la improcedencia del despido,consignando dicha cantidad en el juzgado. La trabajadora ha interpuesto papeleta de conciliación sobre dicho despido. Llegado este caso, y habiendo ya consignando la cantidad del despido improcedente, si la trabajadora no acepta dicha cantidad, ¿qué podría suceder?. POr otro lado, en la carta de despido mencioné la causa amparándome en el ET, pero al no haberme la empresa especificado la fecha (s) exacta (S), no desarrollé dicho aspecto, limitándome a continuación a reconocer la improcedencia y consignando la cantidad, ¿podría ello suponer la nulidad del despido?.Gracias.