ToniGarEst
Nuevo miembro
El convenio indica que la cuantía del complemento de antigüedad será del 7% del SMI vigente en cada momento para cada quinquenio hasta el límite de 4 quinquenios.
Interpreto que si se devenga un quinquenio en 2019 será sobre el SMI de ese año, y ahora que devenga el segundo quinquenio el importe de la antigüedad será la suma del 7% del SMI 2019 y del 7% SMI 2024. El cliente me dice si no habría que calcular 2 quinquenios sobre el 7% SMI de 2024, cosa que yo no veo.
¿Qué os parece?
Interpreto que si se devenga un quinquenio en 2019 será sobre el SMI de ese año, y ahora que devenga el segundo quinquenio el importe de la antigüedad será la suma del 7% del SMI 2019 y del 7% SMI 2024. El cliente me dice si no habría que calcular 2 quinquenios sobre el 7% SMI de 2024, cosa que yo no veo.
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