Duda sobre eliminación régimen transitorio jubilación parcial

nitritos

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Con el Real Decreto Ley de medidas para reducir el déficit aprobado hoy se elimina el régimen transitorio de la jubilación parcial. Para acceder a esta habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un mínimo de treinta años y haber trabajado un mínimo de seis años en la última empresa.
Lo que no me queda claro es si se mantiene la posibilidad de jubilación parcial a los 60 si se contrata a un trabajador relevista en desempleo y a jornada completa.

 

javier

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Como cualquier profesional de estos temas que incluyen normas, deberías de obviar lo que sale en la prensa y esperar a tener en tus manos el BOE en el que se publique la norma.

No es la primera que la realidad de la norma es muy distinta a las previsiones periodisticas.

Del dicho al hecho puede haber un buen trecho
 

nitritos

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Ya publicado el Real Decreto Ley parece que queda claro. Si existe Convenio o acuerdo en vigor con anterioridad se pueden jubilar a los 60 años y 6 meses. 60 años si se suscribe contrato de relevo a jornada completa e indefinido.
 

anuski516

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a partir de cuando entra en vigor la nueva ley de la jubilación parcial? porque tenemos a un trabajador que va a solicitarla con fecha 26 de mayo...
 

anuski516

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grcias nitritos.. entonces no puede acceder a la jubilación parcial esta persona?? cumple los 60 años hoy día 25 y tiene cotizaciones antes del 67, antigüedad de más de 4 años y más de 24 años cotizados..
 

nitritos

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Bajo la modalidad de "jubilación parcial anticipada" que es la que tratabamos en este tema y con los requisitos que indicas no se podría jubilar. Para empezar en el Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa se tendría que regular la jubilación parcial. En segundo lugar tendría que tener 30 años cotizados y antiguedad de 6 meses en la empresa. También para jubilarse a los 60 (en vez de a los 60 y 6 meses) el relevista se tendría que contratar por tiempo indefinido y a jornada completa.

En cambio, al haber cotizado antes del 01/01/1967 es posible que se pueda acoger a la jubilación anticipada para Mutualistas anteriores a 1967, que tiene un régimen distinto que la anterior.
 

anuski516

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bueno pues hecha la consulta a la seguridad social me han comentado que para los mutualistas que se quieren jubilar parcialmente el requisito de la edad es de 60 años, pero tienen que tener 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años cotizados.  Para los que no son mutualistas, 60 años y 6 meses, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años cotizados.
 

nitritos

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Con respecto al régimen transitorio indicaros que el INSS a interpretado que el Convenio debe ser de empresa, no se acogen los convenios de ámbito superior.
 
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