Con el Real Decreto Ley de medidas para reducir el déficit aprobado hoy se elimina el régimen transitorio de la jubilación parcial. Para acceder a esta habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un mínimo de treinta años y haber trabajado un mínimo de seis años en la última empresa.
Lo que no me queda claro es si se mantiene la posibilidad de jubilación parcial a los 60 si se contrata a un trabajador relevista en desempleo y a jornada completa.
Lo que no me queda claro es si se mantiene la posibilidad de jubilación parcial a los 60 si se contrata a un trabajador relevista en desempleo y a jornada completa.