No me cogen el telefono, pero buscando lo que me hace entrar en duda es el siguiente texto:
Cuando finalice un contrato inferior a un año y su prestación contributiva no se encuentre agotada, únicamente podrá
solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.
Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tiene reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.
No tendrá derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior, entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de, al menos, 360 días.
Por tanto, si quiere solicitar una prestación por desempleo nueva, será necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, usted haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida, por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, pero siempre que no haya solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.
La decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares. Deberá tener en cuenta el tiempo que le quede por percibir de la prestación suspendida, cuánto vaya a tardar en empezar a trabajar de nuevo, la duración del futuro contrato y la comparación entre el importe que percibe por la prestación actual y el que podría percibir por una nueva.
Me da a entender que los 3 meses que hice al principio los pierdo