Duda sobre prestacion por desempleo

Simkin

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Buenas!
Tengo una duda que me lleva de cabeza: Después de mas de 9 años trabajando, me han hecho una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, la cual he llevado a juicio por despido y por improcedencia. Hoy, he firmado un acta judicial en la que la empresa reconoce el despido por la modificacion (art. 41 EETT) y en la carta del finiquito me pondrá ese concepto como causa de la extincion del contrato laboral. En la página de redtrabaj@ están las causas para reconocer la situacion legal de desempleo (copio y pego)

-Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

¿Tendré algun problema al pedir la prestacion presentando el certificado de empresa solo? ¿Me pedirán el acta judicial (en la que no se refleja que haya sido injustificado)? ¿O creeis que me conviene más que le diga al jefe de personal que como motivo del despido ponga "despido por causas objetivas"?
 

CrisFM

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Artículo 208 LGSS. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1 Cuando se extinga su relación laboral:

e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

 

aprendiz

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También viene reflejado en el art. 1.1.h) del R.D. 625/1985:

La situación legal de desempleo se acreditará:

h) Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a, b y c del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.

Saludos.
 

Simkin

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Gracias! Si el problema vino cuando lo leí de redtrabaj@, k me pareció un poco mal redactado, pero bueno.
 
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