Buenas!
Tengo una duda que me lleva de cabeza: Después de mas de 9 años trabajando, me han hecho una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, la cual he llevado a juicio por despido y por improcedencia. Hoy, he firmado un acta judicial en la que la empresa reconoce el despido por la modificacion (art. 41 EETT) y en la carta del finiquito me pondrá ese concepto como causa de la extincion del contrato laboral. En la página de redtrabaj@ están las causas para reconocer la situacion legal de desempleo (copio y pego)
-Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
¿Tendré algun problema al pedir la prestacion presentando el certificado de empresa solo? ¿Me pedirán el acta judicial (en la que no se refleja que haya sido injustificado)? ¿O creeis que me conviene más que le diga al jefe de personal que como motivo del despido ponga "despido por causas objetivas"?
Tengo una duda que me lleva de cabeza: Después de mas de 9 años trabajando, me han hecho una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, la cual he llevado a juicio por despido y por improcedencia. Hoy, he firmado un acta judicial en la que la empresa reconoce el despido por la modificacion (art. 41 EETT) y en la carta del finiquito me pondrá ese concepto como causa de la extincion del contrato laboral. En la página de redtrabaj@ están las causas para reconocer la situacion legal de desempleo (copio y pego)
-Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
¿Tendré algun problema al pedir la prestacion presentando el certificado de empresa solo? ¿Me pedirán el acta judicial (en la que no se refleja que haya sido injustificado)? ¿O creeis que me conviene más que le diga al jefe de personal que como motivo del despido ponga "despido por causas objetivas"?