duda sucesión de empresas

dbox

Miembro
Hola a todos, el caso es el de un trabajador contratado con un contrato indefinido por una empresa cuyo dueño (autonomo) se va a jubilar.

Otra nueva empresa S.L , propiedad del  hijo del autonomo, va a continuar el negocio utilizando los mismos elementos materiales (locales, maquinaria,...), así como a los trabajadores.

La nueva empresa en vez de subrogar los contratos, como debería de hacer, está haciendo nuevos contratos y dando de baja a los trabajadores en la antigua. En las clausulas adicionales de los nuevos contratos, se reconoce la antiguedad de la anterior empresa y se mantienen las mismas condiciones.

¿Donde está el truco? supuestamente hacer esto y subrogarse en los contratos anteriores es lo mismo ¿No?.¿Que es lo que se me escapa?.

Gracias y un saludo.
 

dbox

Miembro
¿Puede ser para, en el caso de futuro despido disciplinario, abonar 33 dias por toda la antiguedad en vez de 33/45?
 

Clo

Nuevo miembro
buena observación,... podría ser... uf, que rebuscado!
pero de cualquier manera, si demuestras que fue subrogación y no nuevo contrato, pues le darían la razón al trabajador, pero claro, en ese caso se tendría que pelear...
saludos,
 

elchuske

Miembro conocido
yo lo tengo clarisimo, es continuacion y si reconoce la antiguedad sera por esa fecha por la que se abonara la indemnizacion por despido .
 

LABOR

Miembro activo
yo no veo truco.
El problema va a ser - a mi entender- que si se producend espidos y la empresa, dado el caso, quiere recuperar parte de la indemnizacion del FOGASA, éste no lo pagará si no desde la fecha del nuevo contrato.
Igualmente, si la empresa es insolvente en caso de despido, tampoco el Fogasa reconocerá el periodo en la primera empresa..........
Flaco favor a ambas partes al haber elegido ese camino.....................
 

LABOR

Miembro activo
hombre, si lo que se han tramitado son bajas voluntarias o finales de contrato por jubilacion de persona física, entiendo no hay propiamente una sucesión ya que el fin de contrato es prefectamente legal.
si es asi, el primer empresario no tendría ninguna responsabilidad futura en nada...el nuevo adquiere una obligación "voluntaria"; él ha reconocido la antiguedad por que ha querido, por esos tampoco vincula al FOGASA, como he comentado antes.
Es como yo lo veo.
 

dbox

Miembro
Bajas voluntarias no se han firmado porque mi cliente no ha firmado nada todavia, y respecto a finalizaciones de contrato por jubilación, en este caso es un contrato indefinido, pero el mero hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato, ya que en este caso otra empresa va a continuar con la actividad.
 

LABOR

Miembro activo
no estoy del todo de acuerdo contigo, me remito a lo dicho antes.
Otra cosa hubiera sido si se hubiera seguido el otro camino..................
 

dbox

Miembro
En todo caso, lo que si está claro es que si el empresario anterior se jubila, y otra empresa continua con el mismo negocio utilizando los mismos elementos materiales y humanos, es una sucesión empresarial clara ¿No?
 

LABOR

Miembro activo
LAMENTO DISCREPAR PERO YO MANTENGO QUE SI EL FIN DE CONTRATO EESTA AMPARADO EN UNA CIRCUSTANCIA LEGAL Y NO VIENDO EL FRAUDE DE LEY EN NINGUN LADO, LA RELACIÓN CONTRACTUAL ESTA VALIDÁMENTE TERMINADA Y LAS OBLIGACIONES NUEVAS SON EXCLUSIVAMENTE ENTRE LAS PARTES.
 

dbox

Miembro
Hombre, yo creo que esto es una sucesion empresarial clara.

¿Alguna opinión clarificadora?
 

fundación

Miembro conocido
Yo veo que hay sucesión empresarial. Además se jubila un socio pero no es empresario individual, sino una mercantil.
 

fundación

Miembro conocido
http://marionaranjo.wordpress.com/2010/08/11/%C2%BFcual-es-el-procedimiento-de-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-jubilacion-del-empresario-individual/
 

Raquel GR

Miembro activo
Creo que hay una clara sucesión de empresa y como todos sabemos, no es lo que las partes quieran o como las partes llamen a las cosas, sino lo que en realidad es y, es una clara sucesión de empresa.

 

dbox

Miembro
Vamos a ver, el que se jubila es un empresario individual.

El que va a continuar el negocio es una SL propiedad de sus hijos.

Yo entiendo que procede indemnizar y finiquitar los contratos siempre que el empresario que se jubila cese el negocio. Ahora bien, desde el momento que otra empresa, ya sea del hijo o no, continue con la misma actividad, se produce una sucesión de empresa.

salvo mejor opinión.

 

Raquel GR

Miembro activo
dbox dijo:
Vamos a ver, el que se jubila es un empresario individual.

El que va a continuar el negocio es una SL propiedad de sus hijos.

Yo entiendo que procede indemnizar y finiquitar los contratos siempre que el empresario que se jubila cese el negocio. Ahora bien, desde el momento que otra empresa, ya sea del hijo o no, continue con la misma actividad, se produce una sucesión de empresa.

salvo mejor opinión.


Es que es así, se ha jubilado pero no procede extinción por esa causa al haber empresa sucesora...
 
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