Duda tonta

Nana

Miembro conocido
Hola corazones

en el cómputo para el plazo máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses para los temporales, los contratos de interinidad (410) no se tienen en cuenta, ¿verdad?

Siempre en el supuesto de que todos los contratos están hechos correctamente y demás :)

Gracias queridos!
 

DavidCal

Miembro
Hola corazones

en el cómputo para el plazo máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses para los temporales, los contratos de interinidad (410) no se tienen en cuenta, ¿verdad?

Siempre en el supuesto de que todos los contratos están hechos correctamente y demás :)

Gracias queridos!
La interinidad siendo por sustitucion con reserva de puesto de trabajo ( siendo lo mas comun , por it , riesgos de embarazo, maternidad , etc etc ), no existe límite, por lo que este contrato puede durar 2 meses como diez años, mientras se mantenga la causa por la cual existe la reserva de puesto de trabajo.

Asi lo entiendo yo... y finaliza el contrato cuando la persona a la que sustituye se reincorpora.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias DAvid

creo que lo he planteado mal, me refiero a que si, por ejemplo, tengo un empleado que en los ultimos 18 meses ha tenido los siguientes eventuales:

- 3 meses
- 3 meses
- 3 meses de INTERINIDAD
-3 meses

si no tengo en cuenta el de interinidad, podría hacer un nuevo eventual de 3 meses, PERO, si sí se tiene en cuenta el 410, ya no puedo hacer ese nuevo contrato de 3 meses

Perdonad que creo que me he explicado como un boquerón a las puertas del rebozado :cool:
 

DavidCal

Miembro
Gracias DAvid

creo que lo he planteado mal, me refiero a que si, por ejemplo, tengo un empleado que en los ultimos 18 meses ha tenido los siguientes eventuales:

- 3 meses
- 3 meses
- 3 meses de INTERINIDAD
-3 meses

si no tengo en cuenta el de interinidad, podría hacer un nuevo eventual de 3 meses, PERO, si sí se tiene en cuenta el 410, ya no puedo hacer ese nuevo contrato de 3 meses

Perdonad que creo que me he explicado como un boquerón a las puertas del rebozado :cool:
La excepciones a esa regla... son:

  • Los contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación.
  • Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

De todas maneras.... ya por curiosidad ... ese contrato de interinidad de 3 meses... no sera por sustitucion de vacaciones???
 

Nana

Miembro conocido
Jejejeje.
No se tienen en cuenta.
Abrazo
Gracias!!!
La excepciones a esa regla... son:

  • Los contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación.
  • Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

De todas maneras.... ya por curiosidad ... ese contrato de interinidad de 3 meses... no sera por sustitucion de vacaciones???
Muchas gracias!!

Era un ejemplo ;), pero, por lo menos en mi caso, los 410 no los hago para sustituir vacaciones ;);):):)

GRACIAS nuevamente!
 
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