Supongo que para no estigmatizar.
A efectos de cotización, solo tiene sentido respecto de aquellos profesionales colegiables con mutualidad alternativa.
Pero como haberlo hecho solo así de forma directa quizás habrá sonado como estigmatizador y tal, pues se hace un control general de TODOS los profesionales colegiables, tengan o no mutualidad alternativa, y ya luego por diferencias, se sacan conclusiones.
Nota: Hablo de colegiables porque hay profesionales y profesiones cuyo ejercicio profesional exige colegiación, y sin embargo ejercen (y tributan y cotizan) sin estar colegiados. Cosas de tener pendiente desde hace años una ley de colegios profesionales actualizada.